08 de Octubre de 2026
Edición 7554 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 09/10/2026
Diario Judicial
Despido y pérdida de confianza

Ni cuatro décadas de intachable legajo la salvaron

La CNAT ratificó el despido con causa de una empleada bancaria con casi 41 años de antigüedad que daba de alta múltiples seguros a un mismo cliente para cobrar incentivos comerciales.

(Foto de Anna Tarazevich en Pexels)

La Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda indemnizatoria entablada por una exjefa de departamento del Banco Patagonia S.A., despedida tras detectarse sistemáticas irregularidades en la comercialización de pólizas de seguros.

La maniobra se descubrió a través de un control continuo de auditoría e investigación interna, donde se constató que durante el período enero-junio de 2022 la trabajadora gestionó el alta de 370 seguros sobre 99 clientes, registrándose múltiples contrataciones duplicadas respecto de los mismos titulares.

Una de las testigos explicó que la accionante "manifestó que las altas constituían una herramienta para alcanzar los objetivos comerciales, en tanto eran computadas como ventas aun cuando posteriormente los seguros fueran dados de baja por falta de fondos", habiendo superado en un 48% la variable correspondiente a seguros para cobrar incentivos.

En su voto, la jueza María Dora González —al que adhirió el juez Víctor Arturo Pesino— remarcó el criterio aplicable a la figura invocado por la entidad financiera: "en la 'pérdida de confianza' como causal autónoma de despido, debe partirse de la alegación de un hecho desleal (incumplimiento concreto) que en razón de su naturaleza y del tipo de función encomendada pueda llevar razonablemente al ánimo del empleador la convicción de que hechos de similar factura pueden repetirse en el futuro".

De esta manera, la Alzada concluyó que "los incumplimientos comprobados revistieron entidad suficiente para afectar la confianza que debe regir el vínculo laboral y tornar inexigible su prosecución, en los términos del artículo 242 de la LCT", confirmando el rechazo de las indemnizaciones por despido.  

La mujer, sin embargo, argumentó su intachable trayectoria de más de cuatro décadas, la ausencia de sanciones disciplinarias anteriores y la existencia de controles posteriores por parte de la entidad. Pero la camarista precisó que tales circunstancias "no resultan suficientes para restar gravedad a la conducta acreditada, atendiendo a la reiteración y características de la operatoria verificada".

Asimismo, el Tribunal laboral rechazó la impugnación referida a la validez de la notificación del despido en los términos del artículo 243 de la Ley de Contrato de Trabajo, tras comprobar que la empleadora delimitó con precisión el período, la sucursal, la cantidad de operaciones involucradas y el perjuicio reputacional y económico sufrido.

De esta manera, la Alzada concluyó que "los incumplimientos comprobados revistieron entidad suficiente para afectar la confianza que debe regir el vínculo laboral y tornar inexigible su prosecución, en los términos del artículo 242 de la LCT", confirmando el rechazo de las indemnizaciones por despido.  



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