26 de Octubre de 2026
Edición 7565 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 27/10/2026
Diario Judicial

Yo coincido conmigo

La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe anuló una sentencia de la Cámara Civil y Comercial de Rosario porque uno de sus integrantes, al intentar adherir al voto de una colega, terminó adhiriendo a sí mismo. El tercer juez se había abstenido por considerar que existían dos votos concordantes. Para el Máximo Tribunal provincial, el error dejó a la sentencia sin una mayoría válida.

Un juez adhirió a su propio voto inexistente y otro se abstuvo porque creyó erróneamente que ya existía una mayoría. El resultado fue una sentencia que terminó anulada por la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, que debió determinar si una equivocación en la redacción de un acuerdo judicial podía comprometer la validez constitucional de la decisión.

El episodio ocurrió en el expediente “Daney, Marta contra Prestataria Litoral Gas SA - Recurso de amparo”, originado en una controversia por el reemplazo de un medidor de gas presuntamente defectuoso. La demandante cuestionaba que la empresa condicionara su sustitución a una inspección previa que consideraba injustificada y contraria a la normativa de protección al consumidor. También invocaba su condición de consumidora hipervulnerable.

El amparo fue rechazado en primera instancia y la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario confirmó esa decisión mediante un acuerdo del 23 de junio de 2025.

La frase contenía un problema: Puccinelli no estaba adhiriendo a los fundamentos de la magistrada que lo había precedido, sino a los suyos propios, que no habían sido desarrollados previamente en el acuerdo.

La resolución contó con la intervención de tres magistrados. La jueza María de los Milagros Lotti emitió el primer voto y, a continuación, el juez Oscar Puccinelli manifestó: “Comparto plenamente los fundamentos vertidos por el Dr. Puccinelli y voto en igual sentido”.

La frase contenía un problema: Puccinelli no estaba adhiriendo a los fundamentos de la magistrada que lo había precedido, sino a los suyos propios, que no habían sido desarrollados previamente en el acuerdo.

La situación se completó cuando el tercer integrante, el juez Gerardo Muñoz, decidió abstenerse de votar por entender, erróneamente,  que existían “dos votos totalmente concordantes”.

De ese modo, una sentencia que formalmente aparecía respaldada por una mayoría quedó, en los hechos, sostenida únicamente por el voto de la primera magistrada.

La demandante interpuso un recurso de inconstitucionalidad en el que formuló numerosos agravios, entre ellos cuestionamientos a la valoración de la prueba, la aplicación de la legislación de defensa del consumidor y diversas irregularidades procesales. Pero uno de sus planteos terminaría siendo decisivo: la inexistencia de una mayoría válida en el acuerdo de Cámara.

El recurso fue denegado el 17 de noviembre de 2025, lo que motivó una presentación directa ante la Corte provincial. El 7 de abril de 2026, el máximo tribunal admitió la queja y concedió el recurso de inconstitucionalidad, sin adelantar opinión sobre su procedencia.

Finalmente, en su sentencia del 22 de septiembre de 2026, los ministros Roberto Héctor Falistocco, Jorge Camilo Baclini, Daniel Aníbal Erbetta, Rubén Luis Weder y Rafael Francisco Gutiérrez hicieron lugar al recurso y anularon el pronunciamiento.

El voto inicial de Falistocco, al que adhirieron los restantes integrantes de la Corte, recordó que el control constitucional de las sentencias no se limita a revisar la interpretación y aplicación del derecho, sino que también comprende el procedimiento mediante el cual se conforman las decisiones judiciales.

Al adherir a fundamentos propios inexistentes, el segundo magistrado no había expresado una coincidencia válida con el voto de Lotti. Y como Muñoz se había abstenido, tampoco existía un tercer pronunciamiento que permitiera alcanzar la mayoría legal.


Para el Máximo Tribunal, la equivocación de Puccinelli no podía considerarse una simple irregularidad formal, porque había impedido cumplir con la exigencia del artículo 26 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de Santa Fe, que requiere el voto totalmente concordante de dos jueces para la válida conformación de una sentencia.

Al adherir a fundamentos propios inexistentes, el segundo magistrado no había expresado una coincidencia válida con el voto de Lotti. Y como Muñoz se había abstenido, tampoco existía un tercer pronunciamiento que permitiera alcanzar la mayoría legal.

Pero hubo otro elemento que consideró especialmente relevante: la irregularidad había sido denunciada expresamente por la parte actora y, pese a ello, la Cámara no la corrigió.

La Corte sostuvo que esa circunstancia redujo la sentencia, en la práctica, al voto de un solo juez y configuró una arbitrariedad que vulneró el debido proceso y la garantía del juez natural.

Pero hubo otro elemento que consideró especialmente relevante: la irregularidad había sido denunciada expresamente por la parte actora y, pese a ello, la Cámara no la corrigió.

Según destacó Falistocco, la Sala no trató ni subsanó el defecto al denegar el recurso, sino que guardó silencio sobre el planteo de nulidad y rechazó la impugnación invocando defectos formales genéricos.

La Corte concluyó que el pronunciamiento carecía de las condiciones necesarias para ser considerado un acto jurisdiccional válido y dispuso su anulación, con remisión de las actuaciones al tribunal subrogante que corresponda para que la causa sea nuevamente juzgada.

La decisión fue adoptada por unanimidad, con costas por su orden, y dejó expresamente aclarado que no implicaba adelantar opinión sobre el fondo del amparo.

Así, la controversia entre la consumidora y Litoral Gas deberá volver a ser resuelta. No porque la Corte haya considerado equivocada la solución jurídica adoptada por la Cámara, sino porque la sentencia nunca llegó a reunir los votos necesarios para existir válidamente como decisión de un tribunal colegiado.



Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:
Lo declararon prófugo pero estaba detenido en otra causa
Justicia estúpida

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2026 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486