16 de Octubre de 2026
Edición 7559 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 19/10/2026
Diario Judicial
Lo declararon prófugo pero estaba detenido en otra causa

Justicia estúpida

La Cámara Federal de Córdoba sobreseyó a un imputado por secuestro extorsivo al considerar vulnerada la garantía del plazo razonable. Durante trece años tuvo una orden de captura vigente, aunque había sido detenido y condenado por la Justicia provincial en otra causa. Los jueces cuestionaron la falta de coordinación entre organismos estatales y la demora en incorporar la captura al sistema federal de personas buscadas.

La Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba revocó, por mayoría, el procesamiento y la prisión preventiva de un hombre acusado de secuestro extorsivo y dispuso su sobreseimiento por extinción de la acción penal, al considerar que el Estado había vulnerado su derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable.

La decisión fue adoptada en los autos “Carezano, Sergio Eduardo sobre secuestro extorsivo (art. 170 CP)” (FCB 3685/2014/CA1), con los votos de los camaristas Eduardo Daniel Ávalos y María Soledad Mancini, mientras que Graciela S. Montesi votó en disidencia.

La investigación se inició en octubre de 2012, por dos hechos de secuestro extorsivo y violación de domicilio. Ese mismo mes se ordenó la detención de Sergio Eduardo Carezano, pero su captura recién se concretó en noviembre de 2025, trece años después.

En diciembre de 2025, el Juzgado Federal N.º 2 de Córdoba rechazó el planteo de insubsistencia de la acción penal presentado por la defensa y ordenó el procesamiento del acusado con prisión preventiva domiciliaria. Consideró que la demora estaba justificada por su condición de prófugo.

Sin embargo, durante ese período, Carezano había sido detenido por la Justicia provincial en marzo de 2018 y condenado en noviembre de ese año por lesiones leves calificadas y amenazas. Recuperó su libertad en julio de 2020. Pese a que su identidad y domicilio constaban en los registros estatales, la Justicia Federal no logró localizarlo hasta 2025.

El juez Ávalos destacó que la prescripción de la acción penal y la garantía del plazo razonable son institutos diferentes. Mientras la primera se rige por plazos legales y causales de interrupción, la segunda exige examinar la conducta de las autoridades, la complejidad del asunto y las razones que explican la demora.

En ese sentido, sostuvo que “el derecho a ser juzgado en un plazo razonable [...] no mide el tiempo transcurrido en términos absolutos ni opera mediante causales objetivas de interrupción”.

Para el magistrado, la condena provincial de 2018, invocada para justificar la interrupción de la prescripción, constituía precisamente una prueba de la inacción estatal: el acusado había sido identificado, juzgado y condenado por otro órgano del Estado, sin que esa información permitiera concretar la captura federal.

Uno de los aspectos centrales del fallo fue la omisión de incorporar oportunamente la orden de detención al Sistema Federal de Comunicaciones Policiales (SIFCOP), creado en 2014 para centralizar y comunicar las órdenes de captura.

La alerta recién fue solicitada el 22 de octubre de 2025. Apenas catorce días después, el imputado fue localizado en su domicilio habitual.

Ávalos señaló que “transcurrieron once años de funcionamiento del sistema sin que la captura de Carezano fuera cargada en él” y concluyó que los prolongados períodos de inactividad eran atribuibles al Estado.

Las fallas del Estado no pueden perjudicar al imputado

La camarista María Soledad Mancini adhirió al voto de Ávalos y profundizó el análisis sobre la responsabilidad institucional por la demora.

Según explicó, si se hubieran efectuado correctamente las comunicaciones de la captura, las fuerzas de seguridad habrían informado al juzgado federal cuando Carezano fue detenido por la Justicia provincial.

Para la magistrada, la paralización de las actuaciones respondió a una omisión compartida entre el órgano jurisdiccional y el Ministerio Público Fiscal.

En aplicación de la teoría de la unidad del Estado, sostuvo que “las fallas de comunicación o la falta de entrecruzamiento informático entre la jurisdicción provincial y la federal constituyen deficiencias burocráticas del propio aparato público que jamás pueden ser cargadas sobre las espaldas del encausado”.

También cuestionó la prisión preventiva domiciliaria, al advertir que se había fundamentado esencialmente en la gravedad del delito y en un supuesto riesgo de fuga, sin acreditar circunstancias concretas y actuales que justificaran esa medida.

La disidencia

Por su parte, la jueza Graciela Montesi consideró que correspondía confirmar el procesamiento.

En su voto sostuvo que la demora no era consecuencia de la inactividad estatal, sino de la condición de prófugo que Carezano había mantenido desde octubre de 2012. Señaló que las autoridades habían realizado diligencias para localizarlo y que las normas relativas al SIFCOP no estaban vigentes al momento de ordenarse su detención.

También destacó la gravedad de los delitos investigados y la interrupción de la prescripción por la comisión de nuevos hechos delictivos.

Finalmente, por mayoría, la Cámara revocó la resolución del Juzgado Federal N.º 2 y dispuso el sobreseimiento de Carezano, al considerar que la demora de más de trece años había vulnerado una garantía constitucional que no podía quedar subordinada a las deficiencias administrativas y de coordinación del propio Estado.

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