En dos decisiones firmadas por los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, la Corte Suprema volvió a fijar postura sobre el alcance de la protección a las organizaciones representativas de usuarios.
El Máximo Tribunal revocó fallos que exigían demostrar la falta de recursos económicos para otorgar el beneficio de justicia gratuita e impedían litigar sin gastos a una asociación civil, como así también resoluciones que imponían el pago de costas tras rechazar demandas colectivas contra el ENARGAS, el Estado Nacional y Gas Natural BAN S.A.
El primer expediente tramitó en el fuero comercial bajo la causa "ACYMA Asociación Civil c/ Free Way S.R.L. s/ beneficio de litigar sin gastos", un incidente derivado de un reclamo colectivo contra agencias y mayoristas de turismo por diferencias tarifarias y reintegros. En esa instancia, la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial había rechazado la eximición aplicando el artículo 377 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, recriminándole a la entidad no haber acreditado si percibía subsidios estatales, no reflejar los movimientos de sus cuentas bancarias ni explicar el aporte exigible a sus asociados.
Tras el dictamen favorable de la Procuración General de la Nación, los supremos analizaron el caso y revocaron el fallo de Cámara. Los jueces sostuvieron que “aun cuando la resolución que concede o deniega el beneficio de litigar sin gastos, en razón de su carácter provisional y de que no causa estado, no constituye sentencia definitiva a los fines del remedio federal, cabe hacer excepción a ello cuando la decisión incurre en defectos graves de fundamentación que redundan en menoscabo de los derechos constitucionales invocados y origina un agravio no susceptible de reparación ulterior”.
Por otro lado, en los autos "Unión de Usuarios y Consumidores c/ ENARGAS y otros s/ proceso de conocimiento", iniciados en 2008 en reclamo por reintegros de tarifas facturadas con retroactividad, la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal había desconocido la legitimación de la actora respecto a usuarios no residenciales, rechazado la demanda de nulidad y distribuido las costas.
En esa línea, precisaron que "la norma no requiere a quien demanda en el marco de sus prescripciones la demostración de una situación de pobreza para otorgar dicho beneficio". Asimismo, remarcaron que, en el marco de los artículos 53 y 55 de la Ley 24.240, el beneficio de justicia gratuita "opera automáticamente" y resulta indispensable "para hacer efectiva la protección que la Constitución Nacional confiere a los consumidores".
"Las consideraciones precedentes son suficientes para resolver el caso y tornan innecesario el tratamiento de los restantes agravios expuestos por la actora", concluyó la sentencia.
Por otro lado, en los autos "Unión de Usuarios y Consumidores c/ ENARGAS y otros s/ proceso de conocimiento", iniciados en 2008 en reclamo por reintegros de tarifas facturadas con retroactividad, la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal había desconocido la legitimación de la actora respecto a usuarios no residenciales, rechazado la demanda de nulidad y distribuido las costas.
Frente al recurso de queja elevado por la entidad, la Corte remitió al precedente "ADDUC" para dejar sin efecto la obligación sobre los gastos del proceso. Si bien el planteo de fondo fue declarado inadmisible mediante el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el juez Ricardo Lorenzetti aclaró en su voto concurrente que "la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida".