El pronunciamiento se dictó en la causa “Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia c/ GCBA s/ amparo”, iniciada por la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) contra el Gobierno porteño por las diferencias existentes en la oferta de educación primaria estatal de jornada completa.
La organización cuestionó particularmente la situación de los Distritos Escolares 5, 19 y 21, que abarcan parcialmente barrios como Barracas, Nueva Pompeya, Villa Soldati, Villa Lugano y Villa Riachuelo. Según sostuvo, los chicos que viven en esas zonas, caracterizadas por condiciones socioeconómicas más desfavorables, contaban con una oferta insuficiente de escuelas de jornada completa.
En primera instancia se hizo lugar parcialmente al amparo y se condenó al GCBA a desarrollar un programa para alcanzar en el Distrito Escolar 21 la pauta prevista por la Ley de Financiamiento Educativo, además de exhortarlo a implementar políticas destinadas a equiparar la oferta de doble jornada.
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario confirmó parte de esa decisión y dispuso, además, que la administración presentara un programa para extender la modalidad de jornada completa en los Distritos Escolares 5 y 19.
El caso llegó posteriormente al Tribunal Superior de Justicia porteño, donde se produjo la irregularidad que finalmente motivó la intervención de la Corte.
El Máximo Tribunal recordó que una sentencia de un órgano colegiado no puede ser concebida como una mera suma de opiniones individuales. Para que exista una decisión judicial válida debe haber, al menos, una coincidencia sustancial en las razones que sostienen el resultado.
Los jueces José Osvaldo Casás y Ana María Conde analizaron el fondo del recurso presentado por ACIJ y consideraron que sus planteos debían ser rechazados. Sin embargo, exhortaron a las autoridades porteñas a impulsar una política educativa destinada a satisfacer la demanda de jornada ampliada.
En cambio, Inés Weinberg de Roca, jueza integrante de aquella mayoría, entendió que el recurso debía rechazarse por una cuestión formal, ya que la asociación no había acompañado toda la documentación requerida. No obstante, agregó que, “a los efectos de formar mayoría”, aun si se admitiera la queja los argumentos de ACIJ tampoco permitirían modificar la sentencia.
Para la Corte Suprema, esa construcción no alcanzaba para configurar una verdadera mayoría.
El Máximo Tribunal recordó que una sentencia de un órgano colegiado no puede ser concebida como una mera suma de opiniones individuales. Para que exista una decisión judicial válida debe haber, al menos, una coincidencia sustancial en las razones que sostienen el resultado.
Según el fallo, los magistrados de un tribunal colegiado deben arribar “a un acuerdo mayoritario sobre un mínimo de razones comunes” que permita identificar la voluntad del órgano jurisdiccional. No basta, por lo tanto, con que distintos jueces lleguen formalmente a una conclusión similar si lo hacen recorriendo caminos incompatibles o resolviendo cuestiones diferentes.
En el caso, la Corte destacó que Casás y Conde analizaron la procedencia sustancial del planteo de ACIJ, mientras que Weinberg declaró su inadmisibilidad sin ingresar en los agravios. Tampoco coincidió con sus colegas respecto de la exhortación dirigida a las autoridades educativas porteñas.
Ricardo Lorenzetti, en su voto, profundizó ese razonamiento. Señaló que el problema no residía simplemente en una falta de coincidencia argumentativa entre magistrados, sino en que quienes aparecían conformando la mayoría habían resuelto aspectos distintos del litigio.
“Esta ausencia de mayorías de fundamentos y de decisión” impedía considerar al pronunciamiento como una sentencia válida, sostuvo el Tribunal.
Ricardo Lorenzetti, en su voto, profundizó ese razonamiento. Señaló que el problema no residía simplemente en una falta de coincidencia argumentativa entre magistrados, sino en que quienes aparecían conformando la mayoría habían resuelto aspectos distintos del litigio.
Para el juez, mientras algunos magistrados admitieron el recurso y analizaron la cuestión de fondo, otro consideró que resultaba formalmente inadmisible. Por ello concluyó que existían “dos soluciones distintas” y que, en consecuencia, no había mayoría.
La Corte declaró finalmente la nulidad de la sentencia del TSJ y ordenó devolver las actuaciones para que se dicte un nuevo pronunciamiento.
De esta manera, el Máximo Tribunal no resolvió todavía la discusión de fondo sobre la desigual distribución de las escuelas de jornada completa en la Ciudad. Antes de ingresar en ese debate, exigió algo previo: que exista una sentencia propiamente dicha, respaldada por una mayoría judicial identificable tanto en su decisión como en las razones que la sustentan.