23 de Octubre de 2026
Edición 7564 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/10/2026
Diario Judicial
¿S.A. o S.R.L.?

El error de tipeo no te salva del juicio

Una empresa no puede argumentar que jamás fue debidamente notificada del traslado de la demanda por un simple error en las siglas societarias en la cedula. "Es un error material que en nada afecta la eficacia del acto", dijo la Justicia.

(Foto de Szabó Viktor)

La Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo rechazó el planteo de una firma que pretendía anular su rebeldía argumentando que la cédula de notificación decía "S.A." en vez de "S.R.L.", por un marco de la causa "Ledesma Gabriel Ramon (Fallecido) c/ Grupo Samaga S.A y otros s/ Despido".

La firma "Representaciones AL. SA. GA. S.R.L." había sostenido que jamás fue debidamente notificada del traslado de la demanda porque la cédula se dirigió a "Representaciones Alsaga S.A.".

Sin embargo, los magistrados laborales descartaron de plano el argumento al advertir que la sociedad se había transformado originalmente desde "El Bataraz S.R.L." y que no existía otra firma homónima.

En la misma línea, la Cámara laboral recordó que "el domicilio informado por la Inspección General de Justicia es aquel que el ordenamiento establece como lugar de residencia de la persona jurídica para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, sin admitir prueba en contrario".

La Alzada remarcó que el domicilio en el que se entregó la cédula coincidía exactamente con el registrado ante la Inspección General de Justicia (IGJ), por lo que "el yerro incurrido por el notificador al consignar 'S.A.' en lugar de 'S.R.L.' no es sino un error material que en nada afecta la eficacia del acto".

En la misma línea, la Cámara laboral recordó que "el domicilio informado por la Inspección General de Justicia es aquel que el ordenamiento establece como lugar de residencia de la persona jurídica para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, sin admitir prueba en contrario".   



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