23 de Octubre de 2026
Edición 7564 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/10/2026
Diario Judicial

Cuatro líneas que nunca pidió

Una mujer de Neuquén fue vinculada por error varias líneas telefónicas que nunca había solicitado. Tras más de un año de reclamos, la Justicia confirmó la condena contra la empresa y el daño punitivo.

(Foto de KoolShooters en Pexels)

Una mujer quedó vinculada a cuatro líneas telefónicas que nunca había solicitado y tuvo que atravesar más de un año de reclamos para conseguir que la empresa solucionara el problema. La Sala B de la Cámara de Apelaciones II de Neuquén, integrada por Juan Manuel Menestrina y Nancy Noemí Vielma, confirmó la condena contra Telefónica Móviles Argentina SA y mantuvo el daño moral y el daño punitivo.

Según surge del expediente, la mujer sí había contratado dos líneas telefónicas, pero otras dos fueron asignadas erróneamente a su nombre. La situación generó reclamos escritos, una audiencia de conciliación prejudicial y una carta documento. Más adelante, incluso después de que las líneas fueran desvinculadas, volvieron a asignarle otras dos que tampoco había solicitado.

La empresa explicó que el inconveniente se produjo porque contaba con dos clientes con nombres similares y que el sistema había vinculado las líneas con la cuenta de la mujer. Sin embargo, para el camarista Juan Manuel Menestrina, la cantidad de reclamos y el tiempo transcurrido permitían tener por acreditado el daño moral.

“El cúmulo de circunstancias adversas por las que injustamente tuvo que atravesar la actora durante largo tiempo arrojan a mi criterio, material de convicción suficiente para acreditar la afección moral cuya reparación se reclama”, sostuvo Menestrina.

El expediente también acreditó que la mujer realizó distintos reclamos y que la solución se extendió desde abril de 2023 hasta diciembre de 2024. Las testigos que declararon en la causa señalaron la preocupación de la actora por una deuda que no le correspondía y por el uso erróneo de sus datos personales.

Para la Cámara neuquina, no era necesario exigir una prueba específica del padecimiento y explicó que el daño extrapatrimonial puede inferirse a partir de circunstancias objetivas acreditadas en la causa.

El Tribunal advirtió que la empresa mantuvo una “actitud pasiva” frente a los reclamos y terminó colocando a la consumidora “en la imperiosa necesidad de acudir a la vía judicial en defensa de sus derechos”. También tuvo en cuenta que, durante los cinco años anteriores, la empresa había sido sancionada en 37 oportunidades por la autoridad de aplicación de la Ley 24.240.

“No solo medió incumplimiento, sino que su actitud posterior tampoco fue acorde a lo que legítimamente puede esperarse de una comercializadora de primera línea”, afirmó el camarista.

La sentencia destacó que la mujer quedó vinculada a cuatro líneas que jamás había solicitado y que tuvo que realizar reiterados reclamos, además de recurrir a la vía judicial. “Ha quedado acreditado que la actora resultó vinculada a cuatro líneas telefónicas las cuales jamás solicitó”, señaló Menestrina sobre el daño punitivo.

El Tribunal advirtió que la empresa mantuvo una “actitud pasiva” frente a los reclamos y terminó colocando a la consumidora “en la imperiosa necesidad de acudir a la vía judicial en defensa de sus derechos”. También tuvo en cuenta que, durante los cinco años anteriores, la empresa había sido sancionada en 37 oportunidades por la autoridad de aplicación de la Ley 24.240.

“Sólo a instancia e impulso de la consumidora reclamante se logró arribar a una solución del reclamo”, sostuvo el camarista y agregó que esa circunstancia demostraba “un proceder insensible que se evidencia en detrimento de los derechos e intereses del consumidor”.



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