05 de Octubre de 2026
Edición 7550 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 06/10/2026
Diario Judicial

No hay edad para la docencia

La Corte bonaerense declaró inconstitucional el tope de 50 años para el ingreso a la docencia y ordenó inscribir a una mujer al listado oficial para ingresar a cargos titulares.

(yganko| es.vecteezy.com)

La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires declaró inconstitucional el artículo 57 de la ley 10.579 y ordenó a la Dirección General de Cultura y Educación que no impida, por razones de edad, la inscripción de una docente en los listados oficiales para el ingreso a cargos titulares.

Según el expediente, la mujer se desempeña como maestra de grado en la Escuela Primaria N° 37 de Lomas de Zamora desde 2011. Al intentar anotarse en el listado oficial del ciclo lectivo 2026, la administración le negó la inscripción porque superaba los 50 años y no encuadraba en las excepciones previstas por la ley.

El límite de edad, profundizaron los jueces, discrimina de manera arbitraria a quienes superan los 50 años sin una antigüedad específica frente a colegas más jóvenes con la misma capacitación, o frente a otros de la misma edad que sí pueden titularizar. 

Al promover la demanda, tenía 54. Pidió que se declare la invalidez del precepto, que se anulara el acto que le cerró el listado y se condenara a la provincia a abstenerse de excluirla por edad en 2026 y en los ciclos siguientes, en todos los cargos que habilite su título.

El inciso cuestionado fija como requisito para el primer ingreso como titular una edad máxima de 50 años, computada a la fecha de inscripción.

Exceptúa a quienes se postulan al tercer ciclo de la Educación General Básica, a la Educación Polimodal y a la Educación Superior, y también a quienes, aun superando el límite, acrediten haber ejercido en los últimos cinco años funciones docentes en el mismo nivel y modalidad —en establecimientos públicos o privados reconocidos— por un lapso igual al excedido en edad, siempre que no hayan obtenido beneficios jubilatorios.

La SCBA entendió que esa distinción no guarda proporción con los fines de la educación pública. Señaló que la edad, por sí sola, no revela falta de idoneidad ni autoriza a presumir un obstáculo para enseñar, y que la propia ley admite el desempeño de docentes de mayor edad mediante excepciones, incluso en el nivel inicial.

El límite de edad, profundizaron los jueces, discrimina de manera arbitraria a quienes superan los 50 años sin una antigüedad específica frente a colegas más jóvenes con la misma capacitación, o frente a otros de la misma edad que sí pueden titularizar. 

Una restricción que no cede ni siquiera con la acreditación de aptitud profesional, sostuvo el tribunal, lesiona la igualdad y el derecho a trabajar.

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