La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal revocó una resolución que había anulado pruebas y beneficiado a una mujer acusada de entregar a su hija adolescente por una vivienda. Para los jueces, el tribunal anterior realizó "una interpretación extensiva e irrazonable de la prohibición de autoincriminación".
Casación advirtió que la nulidad por vicios formales exige un perjuicio real y que no puede invocarse una garantía constitucional si los datos fluyeron de la voluntad de la imputada. El fallo destacó que excluir evidencias bajo un rigorismo extremo impide dar "una respuesta de justicia no sólo a la víctima del delito sino, esencialmente, a la sociedad en su conjunto".
La Cámara Federal de Corrientes había cerrado el expediente al considerar que la policía obtuvo datos sobre el paradero de la menor mediante un engaño a la madre. Al revocar esa decisión, Casación remarcó la existencia de fuentes independientes previas y advirtió que "la exclusión probatoria constituye una medida de carácter excepcional".
La Sala 4 de la Cámara Federal de Casación Penal dejó sin efecto la nulidad dictada por la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes y ordenó continuar la investigación penal contra una mujer y un hombre por el presunto delito de trata de personas con fines de explotación agravado, por ser la víctima una menor de edad. La decisión destrabó un expediente que investiga el intercambio de una adolescente de 15 años por una casilla precaria, cuyo cierre prematuro había derivado en el sobreseimiento de los implicados.
El caso comenzó en Concordia, Entre Ríos, con una comunicación anónima al servicio de emergencias 101. La denuncia indicaba que S. T. D. había entregado a su hija a un hombre en la ciudad de Mercedes, Corrientes, a cambio de una vivienda. Días después, la policía entrerriana citó a la madre bajo el pretexto de una causa judicial anterior por lesiones en la que ella era víctima. En esa dependencia policial, la mujer accedió a llamar desde su propio teléfono celular al presunto captor de su hija. El hombre atendió, se identificó como W. D. C. y aportó su dirección, lo que permitió a la Gendarmería Nacional allanar el lugar, detenerlo y rescatar a la menor.
La Cámara Federal correntina había anulado todo lo actuado. Su criterio sostenía que la policía usó una causa pantalla para extraerle información a la mujer sin notificarle sus derechos, lo que vulneraba de manera directa la prohibición de autoincriminación y contaminaba las pruebas derivadas.
Al intervenir tras el recurso del Ministerio Público Fiscal, la Sala 4 de Casación, integrada por Javier Carbajo, Mariano Hernán Borinsky y Gustavo M. Hornos, desarmó ese razonamiento. El voto de Carbajo, que lideró el acuerdo, advirtió que la información sobre el paradero de la adolescente fue expuesta libremente. El juez señaló que no se probó ningún tipo de intimidación o coacción externa por parte de los funcionarios policiales.
"El tribunal de grado ha efectuado una interpretación extensiva e irrazonable de la prohibición de autoincriminación."
El pronunciamiento destaca que la garantía contra la autoincriminación protege a las personas de ser compelidas física o moralmente, pero no ampara los casos en los que la evidencia surge de la libre voluntad del imputado. Para la Cámara, exigir un estándar formal extremo frente a esas circunstancias desnaturaliza la finalidad del proceso penal y desconoce el deber estatal de actuar con debida diligencia reforzada en casos que involucran a niñas, niños y adolescentes.
El fallo aportó además un segundo argumento técnico determinante. Borinsky y Hornos ponderaron que la investigación no dependía exclusivamente del acto cuestionado, ya que la denuncia original de la línea 101 había sido ratificada y aportaba datos concretos. Esa fuente independiente habilitaba una pesquisa autónoma que habría conducido de todos modos a ubicar a la víctima. Hornos puntualizó la aplicación de la teoría del descubrimiento inevitable, al concluir que, tomando las medidas razonables, el resultado final "habría sido alcanzado incluso prescindiendo del acto tachado de nulidad".
La decisión ordenó continuar la investigación en el Juzgado Federal de Paso de los Libres. La sentencia también destacó la obligación del Estado de actuar con debida diligencia reforzada en casos que involucran a niñas, niños y adolescentes, conforme a los compromisos constitucionales y convencionales asumidos por Argentina.