02 de May de 2024
Edición 6957 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/05/2024
Principio de congruencia

Un error de tipeo que casi cuesta el juicio

Una demanda de daños fue rechazada por un juez al tomar en cuenta los hechos afirmados por la actora que a través de un error de tipeo invirtió las calles y ello cambió la prioridad de paso en la mecanica del siniestro. Sin embargo, los jueces de Cámara revocaron el fallo y admitieron la demanda para evitar un "exceso ritual".

En el marco de una demanda de daños y perjuicios por un accidente de tránsito, el juez de grado rechazó la acción e impuso las costas al actor, lo que motivó que este apele el pronunciamiento ante la Sala III de la Cámara II de Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata.

El recurrente explicó que el juez tomando un mero error de tipeo como referencia que fue aprovechado deslealmente por la contraria, aferrado al principio de congruencia terminó entendiendo los hechos de una forma diferente a como en realidad pasaron.

Mientras que toda la demanda hacía referencia a que el actor tenía prioridad de paso por arribar desde la avenida, por un error al tipear los números de las calles en forma invertida, se entendió que la prioridad era del otro, “donde dice de 3 a 1, dice de 1 a 3” explicó.

 

"El... juez tomando un mero error de tipeo como referencia que fue aprovechado deslealmente por la contraria, aferrado al principio de congruencia terminó entendiendo los hechos de una forma diferente a como en realidad pasaron. Mientras que toda la demanda hacía referencia a que el actor tenía prioridad de paso ... por un error al tipear los números de las calles en forma invertida, se entendió que la prioridad era del otro"

 

Pero la contraria alertaba que ese planteó resultaba tardío porque si hubiera un error debía resaltarlo cuando se corrió el traslado de la contestación de demanda, momento en que se limitó a ratificar lo expuesto, de forma tal que invocarlo en la apelación era extemporáneo y debía desestimarse por la doctrina de los actos propios.

Finalmente, en el caso “S. C. P. c/ C. F. y Otro/A s/Daños Y Perj. Autom. c/Les. O Muerte (Exc. Estado)”, los magistrados del tribunal de segunda instancia Andrés Antonio Soto y Laura Marta Larumbe admitieron el recurso y la demanda, condenando a pagar una suma de $3.430.000 más intereses y costas.

Explicaron que el juez de grado por no vulnerar el principio de congruencia concluyó que la conducta de la víctima interrumpió el nexo de causalidad al infringir la prioridad de paso, cuando en realidad, se debió al error de tipo al momento de detallar las calles por las que arribó al lugar, todo ello pese a que del expediente penal así como de la pericial accidentológica se señaló el orden correcto de las calles, a lo que se sumaba el lado de la motocicleta donde se verificaban los daños y los gráficos sin escala agregados al expediente que indicaban lo mismo.

 

 

Los jueces explicaron que pese a que el principio de congruencia impone la correlación o conformidad entre la sentencia y la pretensión que constituye objeto del proceso, más la oposición que delimita ese objeto, el seguimiento estricto de este desembocaría en un exceso ritual

 

Los jueces explicaron que pese a que el principio de congruencia impone la correlación o conformidad entre la sentencia y la pretensión que constituye objeto del proceso, más la oposición que delimita ese objeto, el seguimiento estricto de este desembocaría en un exceso ritual, ya que, salvo el señalamiento de la calle, las demás alegaciones de la demanda permitían inferir que el actor se dirigía en sentido opuesto al igual que las pruebas.

Por ello si bien la contestación de la demanda era irreprochable por seguir una afirmación de la contraria, la equivocación era tan palmaria que juzgar la responsabilidad sobre la base de la correcta dirección no afectaba el derecho de defensa, a lo que se sumaba que las demandadas no invocaron alguna conducta de la victima que desplace su derecho de paso.

 

 

Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486