23 de Octubre de 2026
Edición 7564 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/10/2026
Diario Judicial

El riesgo viene en caja

Un cliente sufrió una fractura luego de que una caja de pisos le cayera sobre un pie dentro de un local Easy. La Cámara neuquina sostuvo que la empresa no logró probar que el accidente hubiera sido provocado por una conducta imprudente del consumidor.

(Foto de Tima Miroshnichenko en Pexels)

La Cámara de Apelaciones de Neuquén confirmó la responsabilidad exclusiva de Cencosud S.A. por el accidente sufrido por un cliente dentro de un local Easy, donde una caja de pisos cayó sobre su pie derecho y le provocó una fractura.

El hecho ocurrió el 18 de marzo de 2022. El hombre se encontraba dentro del establecimiento cuando sufrió la lesión en su pie derecho producto de la caída de una caja de pisos. La causa fue analizada bajo las previsiones de la Ley de Defensa del Consumidor.

La empresa sostuvo que el cliente había manipulado una caja de manera indebida y que, al hacerlo, provocó la caída de otra que se encontraba a su lado. También planteó que el establecimiento contaba con personal para asistir a los clientes en el traslado de bultos pesados.

Sin embargo, la Sala II de la Cámara de Apelaciones, integrada por Patricia Clérici y Pablo Furlotti, confirmó la sentencia de primera instancia y entendió que la empresa no logró acreditar que hubiera existido una conducta del consumidor capaz de romper el nexo causal.

“Hubiera sido de vital importancia la adjunción de copias de los registros del local y/o filmaciones que registran las cámaras de seguridad”, señaló Furlotti y advirtió que ninguno de los empleados que declaró había presenciado el momento del accidente.

“Esa modalidad de autoservicio debe interpretarse como un riesgo previsto por la propia empresa”, sostuvo el juez Furlotti en su voto, al analizar la posibilidad de que el propio cliente hubiera manipulado la caja.

Para el Tribunal, además, esa conducta no podía considerarse por sí sola imprudente. La sentencia destaca que las cajas de pisos estaban dispuestas al alcance del público y que la modalidad de compra era precisamente el autoservicio.

“Hubiera sido de vital importancia la adjunción de copias de los registros del local y/o filmaciones que registran las cámaras de seguridad”, señaló Furlotti y advirtió que ninguno de los empleados que declaró había presenciado el momento del accidente.

La Cámara también tuvo en cuenta que la empresa no acreditó mediante otras pruebas que el damnificado hubiera actuado de manera imprudente. Por eso, concluyó que la prueba aportada para atribuirle el accidente resultaba insuficiente.



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