23 de Octubre de 2026
Edición 7564 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/10/2026
Diario Judicial

Una intubación equivocada terminó en condena

El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 22 condenó a una médica por homicidio culposo tras la muerte de una paciente de 27 años durante una emergencia en un centro de diagnóstico. La víctima sufrió una descompensación cardíaca y el tubo endotraqueal fue colocado en el esófago en lugar de la tráquea. Otro profesional que participó de las maniobras de reanimación fue absuelto.

(Foto de Jonathan Borba en Pexels)

Una paciente de 27 años acudió a un centro médico porteño para realizarse un tratamiento por un problema lumbar y murió después de sufrir una descompensación cardíaca. La investigación penal determinó que, durante las maniobras de reanimación, una médica colocó incorrectamente el tubo endotraqueal, lo que impidió una adecuada ventilación y oxigenación.

El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 22 de la Capital Federal, a cargo del juez Ángel Gabriel Nardiello, condenó a María José Basaury a un año de prisión en suspenso y cinco años de inhabilitación especial para ejercer la medicina, por considerarla autora del delito de homicidio culposo. En cambio, absolvió al cardiólogo José Gabriel Gargiulo, quien también había sido acusado por la querella.

Los hechos ocurrieron el 28 de junio de 2018 en el Centro Integral de Diagnóstico por Imágenes «Diagnóstico Médico», ubicado en la calle Junín 1023 de la Ciudad de Buenos Aires. María Cristina Portillo Martínez había concurrido para someterse a un bloqueo radicular, indicado como tratamiento para unas protrusiones discales lumbares.

El procedimiento estuvo a cargo de Basaury, especialista en diagnóstico por imágenes, y se desarrolló con asistencia de un tecnólogo en radiología. Una vez finalizado, la paciente comenzó a presentar síntomas que derivaron en una grave descompensación.

Durante la emergencia, distintos profesionales intentaron reanimarla. Sin embargo, el tubo endotraqueal que debía permitir el ingreso de aire a los pulmones fue introducido en el esófago.

Los estudios posteriores permitieron establecer que padecía una displasia arritmogénica del ventrículo derecho, una enfermedad cardíaca que no había sido diagnosticada previamente y que podía provocar arritmias ventriculares graves.

Durante la emergencia, distintos profesionales intentaron reanimarla. Sin embargo, el tubo endotraqueal que debía permitir el ingreso de aire a los pulmones fue introducido en el esófago. La autopsia reveló su ubicación incorrecta y la existencia de lesiones compatibles con esa maniobra.

La discusión judicial se concentró en determinar si la muerte había sido consecuencia inevitable de la enfermedad cardíaca de la paciente o si la actuación médica había contribuido decisivamente al desenlace.

La defensa de Basaury sostuvo que la intubación se había realizado correctamente y que la paciente había sufrido una muerte súbita derivada de su patología preexistente. También argumentó que los informes médicos indicaban que, aun con un tratamiento adecuado, el fallecimiento podría haberse producido.

El juez Nardiello, sin embargo, consideró acreditado que la profesional había incumplido el deber objetivo de cuidado al colocar el tubo en el esófago y no en la tráquea.

En su análisis, el magistrado destacó que el delito de homicidio culposo exige determinar concretamente cuáles eran las reglas de cuidado aplicables a la conducta examinada. Para ello, tomó en consideración los protocolos del establecimiento y las pautas del manual de Soporte Vital Avanzado en Trauma (ATLS), que establecen la importancia de asegurar la vía aérea durante las maniobras de reanimación.

Según la sentencia, la actuación de Basaury impidió una adecuada ventilación y oxigenación de la paciente, configurando una infracción a las reglas del arte de curar y al deber de cuidado exigible a una profesional médica.

El magistrado concluyó que la médica había causado la muerte de Portillo Martínez mediante una conducta imperita, por lo que correspondía atribuirle responsabilidad penal conforme al artículo 84 del Código Penal.

Distinta fue la valoración respecto de Gargiulo. El cardiólogo había sido convocado cuando las maniobras de reanimación ya estaban en marcha y la intubación se había realizado. Durante el juicio, el propio Ministerio Público Fiscal solicitó su absolución al considerar que no existían elementos suficientes para establecer una relación causal entre su actuación y el fallecimiento.

La querella, por su parte, había pedido la condena de ambos profesionales. El tribunal finalmente absolvió a Gargiulo y atribuyó la responsabilidad penal a Basaury.

Para graduar la pena, Nardiello tuvo en cuenta las circunstancias del hecho, las condiciones personales de la condenada y la ausencia de antecedentes penales. En consecuencia, impuso el mínimo legal de un año de prisión, cuyo cumplimiento dejó en suspenso, junto con cinco años de inhabilitación para ejercer la medicina.

Además, dispuso que durante dos años la condenada fijara residencia y se sometiera al control de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal.

La sentencia también puso el foco en una irregularidad adicional: la falta de documentación e historia clínica sobre lo ocurrido durante la emergencia. Por ese motivo, el juez ordenó extraer testimonios para investigar la posible comisión de un delito de acción pública vinculado con esa omisión.

De esta manera, el pronunciamiento no solo examinó las consecuencias penales de una maniobra médica incorrecta, sino también la importancia de los protocolos de actuación y de la documentación de los procedimientos realizados ante una emergencia.

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