El Juzgado Federal de Mendoza 2 rechazó la demanda por daños y perjuicios presentada por el médico cirujano oftalmólogo contra Google Inc., luego de determinar que el buscador actuó diligentemente al desindexar enlaces difamatorios y que la persistencia del contenido perjudicial se debió a un error de tipeo en la dirección web proporcionada por el propio demandante.
El profesional inició una demanda por daños y perjuicios contra Google Inc., alegando ser víctima de publicaciones difamatorias que presuntamente afectaron su reputación profesional, causándole la exclusión de congresos y proyectos de investigación internacionales.
El oftalmólogo mendocino obtuvo una medida cautelar favorable que ordenó a los demandados suprimir las publicaciones falsas, agraviantes y lesivas a su honor, alojadas en sitios web, redes sociales, enlaces, blogs y demás plataformas digitales. Sin embargo, el demandante argumentó que Google incumplió la orden judicial, ya que el enlace más perjudicial permaneció activo y aparecía como el primer resultado de búsqueda, lo que -según aseguró- continuó dañando su reputación.
En su defensa, el motor de búsqueda sostuvo que es un intermediario tecnológico, no un editor, y que su motor de búsqueda es una herramienta automatizada protegida por la libertad de expresión. En concreto, la empresa afirmó haber cumplido con la orden judicial y haber eliminado los enlaces especificados en la cautelar.
En este escenario, el juez federal concluyó que no se demostró que Google haya incumplido la medida cautelar. El peritaje informático realizado en la causa confirmó que las 24 URL denunciadas por el actor ya no estaban activas ni indexadas en Google al momento del análisis.
Según surge de la causa “A.L.E. c/ Google y otros s/ daños y perjuicios", una vez ordenado el bloqueo de los enlaces denunciados, la demandada procedió a desindexar -o eliminar- cada uno de los sitios detallados en la cautelar y en su posterior ampliación.
La clave del caso radicó en un error tipográfico en la URL proporcionada por el propio demandante: "bogspot" en lugar de "blogspot". Este error impidió a Google localizar y eliminar el enlace correcto. “Por ello, la falta de baja inicial del blog no puede atribuirse a una omisión de Google Inc, sino a una deficiencia en la identificación del enlace, no imputable a su parte. Además, una vez que la demandada tomó conocimiento del enlace correcto —a través del traslado de la demanda principal—, procedió a su desindexación sin necesidad de orden judicial, lo que refuerza su conducta diligente”, explicó el magistrado.
En este escenario, el juez federal concluyó que no se demostró que Google haya incumplido la medida cautelar. El peritaje informático realizado en la causa confirmó que las 24 URL denunciadas por el actor ya no estaban activas ni indexadas en Google al momento del análisis.
Para el sentenciante, “la omisión alegada por el actor carece de sustento fáctico y jurídico, ya que el error en la identificación del enlace en la acción de amparo impidió a la demandada cumplir con la medida cautelar en tiempo oportuno”.