12 de Agosto de 2026
Edición 7514 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 13/08/2026
Diario Judicial

Skatepark, empujón, caída y condena

Un adolescente fue empujado mientras circulaba en bicicleta y terminó con fracturas. Ahora, la Justicia de Neuquén determinó que los padres del agresor son responsables y deberán indemnizar al joven.

(Foto de Vladimir Chake en Pexels)

Un empujón terminó en una caída, una cirugía y un reclamo judicial. La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, de Minería y Familia de Neuquén confirmó, con una modificación respecto de los intereses, la condena contra los progenitores de un adolescente que había derribado de una bicicleta a otro joven en un skatepark de Plottier.

La decisión fue firmada por los jueces Pablo Furlotti y Patricia Clérici. La causa se inició por el episodio ocurrido el 10 de marzo de 2022. La víctima sufrió lesiones en el rostro, entre ellas fracturas en la nariz y la zona maxilar, por las que debió ser sometida a una cirugía reparadora. Además, una pericia psicológica determinó la existencia de estrés postraumático.

Los padres del adolescente condenado habían cuestionado la responsabilidad, y sostuvieron que no existían testigos presenciales que permitieran determinar quién había provocado las lesiones y señalaron que otro joven podía haber golpeado a la víctima cuando ya se encontraba en el suelo.

La Cámara neuquina descartó el planteo. El juez Furlotti explicó que el empujón desde la bicicleta no solo había sido reconocido al contestar la demanda, sino que también surgía de lo manifestado por el padre en sede penal.

“Sin embargo, el hecho en el que la jueza fundó la responsabilidad –esto es, el empujón desde la bicicleta que causó la caída de L.- no solo fue reconocido por los demandados al contestar la demanda, sino que también surge de lo manifestado por el padre en las actuaciones en sede penal", dijo.

Para la Alzada, la hipótesis sobre la participación de otra persona tampoco encontró respaldo en la prueba producida: “La insistencia en la participación de otra persona no fue acreditada de ningún modo en la etapa probatoria y tampoco, en esta instancia recursiva, fue vinculada con elemento probatorio alguno”.

En primera instancia, la jueza civil María Eliana Reynals había considerado acreditados el hecho, los daños y la relación causal entre ambos. La magistrada también tuvo en cuenta las consecuencias que el episodio produjo en la vida cotidiana del adolescente.

La sentencia de grado también había incorporado además una mirada restaurativa sobre el conflicto. Reynals planteó la necesidad de evitar que el ámbito judicial reproduzca estereotipos que asocian la masculinidad con la violencia y destacó la importancia de construir nuevas formas de vinculación.

Según la prueba que se desprende del expediente, después del hecho el joven tuvo miedo de salir, modificó sus recorridos, dejó de practicar ciclismo y finalmente cambió de colegio. La sentencia reconoció indemnizaciones por gastos médicos, farmacéuticos y de transporte, además del daño moral sufrido por el adolescente y sus progenitores y el costo del tratamiento psicológico.

La sentencia de grado también había incorporado además una mirada restaurativa sobre el conflicto. Reynals planteó la necesidad de evitar que el ámbito judicial reproduzca estereotipos que asocian la masculinidad con la violencia y destacó la importancia de construir nuevas formas de vinculación.

La magistrada señaló que su análisis no se limitaba a determinar la responsabilidad civil, sino que también buscaba generar una reflexión sobre los patrones culturales vinculados con la violencia. “Contribuir, desde una perspectiva educativa y restaurativa, a la reflexión crítica sobre la necesidad de construir nuevas masculinidades que se alejen de los patrones de violencia.”

“Evitar reproducir estereotipos de género que fomentan conductas violentas como expresión de mandatos tradicionales de masculinidad, muchas veces interiorizados socialmente como mecanismos legítimos de resolución de conflictos", aseguró y agregó: “El concepto de masculinidad hegemónica, basada en la fuerza y la dominación, debe ser deconstruido desde todos los espacios de socialización, incluyendo de manera esencial el ámbito judicial.”

Como medida complementaria, se había instado al joven —que al momento de la sentencia ya era mayor de edad— a participar de alguna instancia de orientación, reflexión o taller socioeducativo vinculada con la resolución pacífica de conflictos y la deconstrucción de mandatos de violencia.



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