25 de Agosto de 2026
Edición 7522 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/08/2026
Diario Judicial
15 millones de indemnización

Una caída que no tuvo vuelta atrás

Una mujer de 85 años cayó al pavimento durante un traslado en ambulancia. La Justicia Civil señaló que no se adoptaron las medidas de seguridad necesarias y atribuyó responsabilidad a los demandados.

(Foto de Pavel Danilyuk en Pexels)

La jueza María Gabriela Fernández Zurita, titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil 65, hizo lugar parcialmente a la demanda contra un camillero, Atenmed S.A. -proveedor de servicios de ambulancia- y Medicus S.A. de Asistencia Médica y Científica.

El caso se originó por un hecho ocurrido el 6 de septiembre de 2017, cuando la mujer, que tenía 85 años y se movilizaba en silla de ruedas, regresaba en una ambulancia desde un instituto oftalmológico hacia el geriátrico donde residía.

Según la demanda, durante el traslado no se colocaron correctamente las sujeciones de seguridad de la silla de ruedas y tampoco se cerró adecuadamente la puerta de la ambulancia. Como consecuencia, la mujer cayó al pavimento y sufrió un traumatismo de cráneo.

La empresa Atenmed reconoció que había realizado el traslado contratado por Medicus, aunque sostuvo que la silla estaba asegurada y que la caída se produjo luego de un movimiento de la paciente. También señaló que sus empleados habían cumplido con las medidas de seguridad correspondientes y que, después del hecho, trasladaron a la paciente al Sanatorio Otamendi. 

Para la jueza, la explicación del camillero no resultó suficiente para eximirlo de responsabilidad: "No se ha acreditado en autos que la silla de ruedas fue debidamente asida a la ambulancia por el encargado del traslado de la paciente a fin de evitar su desplazamiento por la unidad de traslado o fuera de esta". 

Y agregó: "Es más, la prueba testimonial sugiere lo contrario. Se advierte así que el demandado no tomó en el caso los recaudos necesarios en razón de su función y actividad que realizaba como camillero de pacientes".

Por último, la sentencia remarcó que las empresas de emergencia y traslado deben brindar un servicio organizado, eficiente y seguro, y concluyó que el traslado de un paciente supone una obligación de seguridad y que quien presta el servicio debe garantizar que la persona llegue sana y salva a destino. 

Fernández Zurita consideró especialmente relevante que se tratara de una mujer de 85 años con distintos antecedentes y limitaciones de salud. En ese sentido, sostuvo que la condición de la paciente no disminuía el deber de cuidado, sino que lo aumentaba. La jueza señaló que Salvador debía haber adoptado mayores recaudos para prevenir las consecuencias de un eventual movimiento durante el traslado. 

La mujer presentó un hematoma subdural y permaneció internada. El Cuerpo Médico Forense determinó que las lesiones eran compatibles con un golpe o choque contra un cuerpo duro y, luego de una rectificación, indicó que requerían más de un mes para su curación e inutilizaban a la paciente para sus tareas habituales durante ese período. 

La responsabilidad no quedó limitada al camillero, ya que consideró que Atenmed prestó un servicio defectuoso y que Medicus debía responder por las fallas vinculadas con la contratación de ese servicio y con las medidas de cuidado y seguridad de la paciente.

Por último, la sentencia remarcó que las empresas de emergencia y traslado deben brindar un servicio organizado, eficiente y seguro, y concluyó que el traslado de un paciente supone una obligación de seguridad y que quien presta el servicio debe garantizar que la persona llegue sana y salva a destino. 



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