La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional hizo lugar a una queja presentada por el apoderado de la querella y dejó sin efecto la decisión que había declarado desierta una apelación contra la regulación de honorarios de la Defensoría General de la Nación.
La decisión fue en la causa "B E. C. y otro s/ queja",en un fallo suscripto por los jueces Ignacio Rodríguez Varela y Santiago Quian Zavalía. Ricardo Matías Pinto no intervino, según se dejó constancia, por verificarse la situación prevista en el último párrafo del artículo 24 bis del Código Procesal Penal de la Nación.
Conforme recopila el fallo, el apoderado de la querella apeló la regulación de honorarios efectuada a favor de la Defensoría General de la Nación por considerarla alta. El juzgado le había dado vista para que fundamentara el recurso y, como no presentó ningún escrito dentro del plazo previsto por el artículo 246, primera parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, declaró desierta la apelación.
La parte querellante acudió entonces en queja ante la Cámara, lo que llevó a los jueces a analizar el régimen específico que regula las apelaciones de honorarios y, en particular, si la falta de fundamentación dentro del plazo podía provocar la deserción del recurso.
"Una característica particular del régimen recursivo de honorarios “es la fundamentación optativa de la apelación, extremo que impide que pueda producirse la deserción del recurso"
La resolución recordó que el artículo 56 de la Ley 27.423 establece que, para la apelación de honorarios, son aplicables las disposiciones del artículo 244 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Esta norma dispone que el recurso debe interponerse y puede fundarse dentro de los cinco días de la notificación.
A partir de esa regulación, la Sala citó doctrina especializada que distingue el régimen de estos recursos del sistema general de apelaciones.
"Al respecto, se ha dicho que una característica particular del régimen recursivo de honorarios “es la fundamentación optativa de la apelación, extremo que impide que pueda producirse la deserción del recurso", recordó la alzada, al citar a Pesaresi(1).
El autos explica que "esto resulta ser pacífico en los ámbitos nacional y federal, por lo que no hay dudas que se está frente al ejercicio de un derecho facultativo, que de no utilizarse no trae como consecuencia la deserción del recurso interpuesto, sino que este se mantiene incólume. De modo que, articulada la apelación, ninguna otra actividad corresponde al letrado o a la parte a fin de sostenerla. Ello, siempre y cuando la apelación tenga que ver con el quantum de los emolumentos”.
“La prerrogativa de fundar o no la apelación no excluye la carga de expresar si se apelan los honorarios por altos o bajos, ni, a nuestro juicio que se lo sustancie con la parte apelada en caso de habérsela fundado en resguardo de su derecho de defensa en juicio”
Según esa interpretación, cuando la impugnación se dirige contra el monto de los honorarios, la fundamentación no constituye una carga necesaria para mantener vigente el recurso.
La Cámara del Crimen también basó su criterio en la obra de Kielmanovich (2), que dice que “la fundamentación del recurso es una mera facultad del apelante, más allá de que en el caso de fundárselo deberá hacérselo dentro de los cinco días contados desde la notificación del auto regulatorio (….)” así como también que “la prerrogativa de fundar o no la apelación no excluye la carga de expresar si se apelan los honorarios por altos o bajos, ni, a nuestro juicio que se lo sustancie con la parte apelada en caso de habérsela fundado en resguardo de su derecho de defensa en juicio”
La Cámara también citó el criterio según el cual la posibilidad de fundar o no la apelación no elimina la obligación de indicar si los honorarios son cuestionados por altos o por bajos. Esa precisión permite identificar el alcance de la impugnación y constituye una exigencia diferente de la fundamentación del recurso.
En el caso, los jueces señalaron que la querella había cumplido con ese requisito porque, al presentar la apelación, había indicado expresamente que cuestionaba el monto de los honorarios por considerarlo alto.
Sobre esa base, Rodríguez Varela y Quian Zavalía entendieron que la parte había cumplido con las exigencias del régimen aplicable y resolvieron hacer lugar a la queja. En consecuencia, dejaron sin efecto la deserción y dispusieron que los autos pasaran a estudio de la Sala IV.