La Sala II de la Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas, integrada por los jueces Carla Cavaliere, Fernando Bosch e Ignacio Mahiques, confirmó una decisión que rechazó un recurso de la defensa y mantuvo en pie una causa por contagio de enfermedad venérea.
En el caso, la defensa de un hombre identificado como E. O. B. interpuso una excepción por atipicidad frente a la imputación por el artículo 18 de la Ley 12.331. Según la acusación fiscal, el imputado, "dentro del período comprendido entre el 2019 y el 28 de agosto de 2023 y a pesar de saber que era portador de la enfermedad sífilis, mantuvo relaciones sexuales con su ex-pareja M, N. R sin informarle de su enfermedad, ocasionando que R, contraiga la enfermedad, tomando conocimiento de ello en un chequeo médico durante el embarazo de su hija A. B., nacida el 14 de marzo de 2024".
El defensor particular argumentó que la norma solo exige "saberse afectado" y "contagiar", por lo que incorporar la falta de comunicación del diagnóstico vulneraba el principio de legalidad. Además, sostuvo que el artículo 6 inciso "d" de la Ley 27.675 consagra el derecho a no declarar el diagnóstico, por lo que el Estado no puede reprochar penalmente una conducta autorizada.
Asimismo, respecto a la convivencia normativa, los magistrados porteños concluyeron que la Ley 27.675 busca evitar la discriminación y criminalización de los pacientes, pero "el derecho de la persona a no declarar su diagnóstico y/o estadio de su infección debe leerse dentro del ámbito de protección de esa norma".
Sin embargo, la Cámara porteña confirmó la decisión de grado y señaló que la omisión de informar no constituye un requisito típico ampliado, sino "una circunstancia fáctica atinente a la modalidad que rodeó el suceso atribuido, tendiente a contextualizar lo ocurrido".
Asimismo, respecto a la convivencia normativa, los magistrados porteños concluyeron que la Ley 27.675 busca evitar la discriminación y criminalización de los pacientes, pero "el derecho de la persona a no declarar su diagnóstico y/o estadio de su infección debe leerse dentro del ámbito de protección de esa norma".
En este sentido, la decisión destacó que "la prerrogativa que le asiste al portador de la enfermedad no puede resultar extensiva a la esfera de las relaciones interpersonales, en tanto operan como límite los legítimos derechos de terceras personas".