19 de Octubre de 2026
Edición 7560 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/10/2026
Diario Judicial

Que los jueces no se aparten

El Poder Ejecutivo de Santa Fe envió al Senado un proyecto de ley para que los jueces, entre otras medidas, deban actuar de inmediato ante denuncias de violencia de género y no puedan declararse incompetentes.

El Poder Ejecutivo de Santa Fe envió a la Cámara de Senadores un proyecto de ley de 89 artículos que busca modificar la respuesta del Estado y del Poder Judicial frente a las denuncias por violencia de género.

La iniciativa, firmada por el gobernador Maximiliano Pullaro y el ministro de Seguridad y Justicia, Pablo Cococcioni, obliga a los magistrados a adoptar medidas de protección de manera urgente y les impide declararse incompetentes cuando toman conocimiento de un caso que requiere intervención inmediata.

Uno de los puntos centrales está en el artículo 26, que crea la figura de la “Actuación Urgente”. Establece que, cuando resulte necesaria la adopción inmediata de medidas de protección, será competente para disponerlas cualquier juez que tome conocimiento del caso, aun cuando resulte incompetente para continuar interviniendo.

La norma aspira a pasar de un modelo que los fundamentos califican como “predominantemente reactivo” a un sistema “integral y dinámico de gestión del riesgo”. Entre los principios que se proponen figuran la tutela judicial efectiva, la prevención, la actuación oportuna, la debida diligencia reforzada, la proporcionalidad, la no revictimización y la especial protección de niñas, niños y adolescentes.

Según el texto, se trata de sumar herramientas y no de derogar normas existentes.

Uno de los puntos centrales está en el artículo 26, que crea la figura de la “Actuación Urgente”. Establece que, cuando resulte necesaria la adopción inmediata de medidas de protección, será competente para disponerlas cualquier juez que tome conocimiento del caso, aun cuando resulte incompetente para continuar interviniendo.

Esa intervención tiene carácter excepcional y no implica prórroga de la competencia: una vez adoptadas las medidas, el juez debe remitir sin demora las actuaciones al órgano judicial que corresponda, y aquellas se mantienen vigentes hasta que sean ratificadas, modificadas, sustituidas o cesen.

El proyecto también excluye expresamente la mediación y la conciliación como vías de resolución de estos casos. Además, prevé la creación de un Registro digital único, de carácter interoperable y bajo la órbita del Poder Ejecutivo, para que los organismos que atiendan a una persona en situación de violencia puedan consultar las actuaciones previas vinculadas a la víctima o al agresor.

Se incorpora el principio de mínima carga procesal, de modo que la ausencia de patrocinio letrado no impida el acceso al sistema ni la adopción de medidas urgentes, y se crea un Fondo Provincial de Asistencia Urgente para Personas Protegidas destinado a cubrir necesidades inmediatas como traslados, alojamiento transitorio o medidas de seguridad domiciliaria.

Los fundamentos subrayan que el control del cumplimiento de las decisiones judiciales sigue siendo una responsabilidad estatal y que no se traslada a quien requiere protección. 


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