20 de Octubre de 2026
Edición 7561 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/10/2026
Diario Judicial

Tarde, pero con costas

La Corte de Salta hizo lugar al recurso de una amparista y ordenó que el Instituto Provincial de Salud de Salta cargue con las costas de ambas instancias. La mujer había solicitado cobertura para una acompañante terapéutica por 24 horas y tuvo que recurrir a la Justicia.

(Foto de Alex Dos Santos en Pexels)

La Corte de Justicia de Salta hizo lugar al recurso de una amparista y revocó la decisión que había impuesto las costas por su orden en un reclamo contra el Instituto Provincial de Salud de Salta tras considerar que la judicialización del planteo fue la que permitió que la cobertura solicitada fuera finalmente reconocida.

La actora había pedido en octubre de 2025 la cobertura de una acompañante terapéutica por 24 horas. Sin embargo, la autorización de la prestación llegó recién en marzo de 2026, luego de que la cuestión fuera llevada a la Justicia.

En primera instancia, la jueza había hecho lugar al amparo y ordenado al Instituto reintegrar las sumas adeudadas correspondientes a noviembre y diciembre de 2025 y enero de 2026. Si bien reconoció la demora de la demandada, decidió distribuir las costas por su orden.

La amparista apeló esa decisión y sostuvo que la imposición de costas carecía de justificación, ya que la conducta del Instituto había sido la que la obligó a judicializar el reclamo.

Al analizar el caso, la Corte recordó que en los procesos de amparo rige, como regla, el principio objetivo de la derrota. Según explicó, las costas deben ser soportadas por quien pierde el proceso, no como una sanción, sino como reconocimiento de los gastos que el vencedor debió afrontar.

Para el Máximo Tribunal provincial, en este caso la conducta asumida por el Instituto fue determinante, ya que la actora había realizado el pedido de cobertura el 24 de octubre de 2025 y la autorización se produjo recién en marzo de 2026. "La judicialización del planteo fue lo que permitió el reconocimiento de la prestación", sostuvo la Corte.

En ese sentido, los jueces remarcaron que el apartamiento de esa regla tiene carácter excepcional y requiere razones fundadas. "La imposición por el orden causado nunca puede resultar del mero arbitrio", señalaron.

Para el Máximo Tribunal provincial, en este caso la conducta asumida por el Instituto fue determinante, ya que la actora había realizado el pedido de cobertura el 24 de octubre de 2025 y la autorización se produjo recién en marzo de 2026. "La judicialización del planteo fue lo que permitió el reconocimiento de la prestación", sostuvo la Corte.

Por eso, concluyó que las razones invocadas en primera instancia para imponer las costas por su orden no justificaban apartarse del principio general y que la decisión "deviene carente de motivación".



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