20 de Octubre de 2026
Edición 7561 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/10/2026
Diario Judicial
Por mayoría

Sin violencia actual, no hay albergue

El TSJ porteño revocó una sentencia que ordenaba al GCBA brindar alojamiento a una familia que había llegado al país como refugiada. Consideró que los hechos de violencia denunciados habían ocurrido más de diez años atrás y que no existía un riesgo actual.

(Foto de Monstera Production en Pexels)

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires, por mayoría, hizo lugar a la queja y al recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno porteño y revocó una sentencia que había ordenado brindar alojamiento a un grupo familiar de origen colombiano.

La causa se inició a partir del pedido de asistencia habitacional de una mujer y su grupo familiar, quienes llegaron a la Argentina en 2016 en condición de refugiados, luego de abandonar Colombia. La mujer había relatado episodios de violencia económica y de género por parte del padre de su hijo, además de amenazas de grupos paramilitares.

La Sala I de la Cámara de Apelaciones había confirmado la decisión de primera instancia que ordenaba al GCBA presentar una propuesta de asistencia que incluyera alojamiento, mientras subsistieran las condiciones que habían motivado la condena.

En este escenario, el TSJ porteño consideró que esa decisión no tenía una fundamentación adecuada. Los jueces de la mayoría señalaron que los episodios de violencia referidos habían ocurrido en Colombia durante los años 2010, 2012 y 2014 y que el padre del hijo de la mujer había fallecido hacía varios años.

“Las circunstancias de hecho detalladas precedentemente imposibilitan acceder al ‘albergue’ como medida de protección temporal”, señalaron los jueces, al explicar que esa herramienta está “reservada para interrumpir el ciclo de violencia y cualquier amenaza contra la integridad física de la víctima”.

En ese sentido, el Tribunal sostuvo que el artículo 20 inciso 3 de la Ley 4036, utilizado por la Cámara para reconocer el derecho al alojamiento, contempla una medida de protección frente a situaciones de violencia que se encuentran activas.

“Las circunstancias de hecho detalladas precedentemente imposibilitan acceder al ‘albergue’ como medida de protección temporal”, señalaron los jueces, al explicar que esa herramienta está “reservada para interrumpir el ciclo de violencia y cualquier amenaza contra la integridad física de la víctima”.

El juez Luis Francisco Lozano, en su voto, remarcó además que la norma tiene como objetivo permitir que las mujeres puedan salir de una situación de violencia mediante el albergue, asistencia psicológica, asesoramiento legal y patrocinio jurídico gratuito.

“En consecuencia, más allá de la situación de vulnerabilidad social en la que —según el relato de la Cámara- se halla la familia amparista”, sostuvo Lozano, el artículo 20 inciso 3 no puede considerarse"un sostén válido para la sentencia recurrida, en tanto no se invoca que la actora esté atravesando una situación de violencia”.

Con estos argumentos, el TSJ revocó la sentencia de la Cámara y ordenó devolver el expediente para que otros jueces dicten un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto por el máximo tribunal porteño. La jueza Alicia E. C. Ruiz votó en disidencia y consideró que la queja del Gobierno porteño debía ser rechazada.



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