Una mujer denunció hechos de violencia de su ex pareja y el Juzgado de Paz Letrado de Ituzaingó decretó una catarata de medidas.
Fue en los autos “G. V. P. c/ Q. E. A. s/ Protección Contra la violencia familiar (Ley 12.569)”, donde el juez Carlos Alberto Miceli reconoció que en el caso se encontraban reunidos todos los requisitos de ley y los extremos que demostraban la urgente necesidad de poner fin a los hechos de violencia y evitar el peligro de un perjuicio irreparable o la frustración de derechos.
Fue así, que aplicando la Convención de Belem do Pará, así como la CEDAW y las Reglas de Brasilia, y además incluso los tratados en materia de discapacidad porque uno de los hijos menores que quedaba abarcado por esa normativa específica también era víctima de violencia, el magistrado entendió que debía actuarse de inmediato.
De los informes psicológicos a las víctimas surgía una posibilidad latente de que los hechos se agraven dado que el denunciado había amenazado con atentar contra la vida de los hijos.
Entonces, se resolvió aplicar una restricción perimetral de 1500 metros a la redonda con prohibición de acercamiento, para que el acusado no pueda aproximarse a las víctimas, la madre e hija de la denunciante, sus domicilios, lugares de trabajo, estudio y esparcimiento.
Otra orden más novedosa fue la de implementar un dispositivo dual para monitorear las ubicaciones tanto del agresor como de las víctimas y controlar su el mismo cumple la orden de alejamiento, a la vez que incluyeron un botón antipánico para la denunciante… como el agresor vivía a menos de 1000 metros de sus víctimas, dispusieron la exclusión del hogar del mismo
A su vez, se decretó la suspensión de todo tipo de contacto físico, telefónico, de telefonía celular, de correo electrónico, por vía directa y/o de terceras personas y/o cualquier medio que signifique intromisión con relación a la denunciante y a sus hijos menores.
Otra orden más novedosa fue la de implementar un dispositivo dual para monitorear las ubicaciones tanto del agresor como de las víctimas y controlar si el hombre cumple la orden de alejamiento, a la vez que incluyeron un botón antipánico para la denunciante.
En tal sentido, como el agresor vivía a menos de 1000 metros de sus víctimas, dispusieron su exclusión del hogar, para que este fije un domicilio fuera del radio de 1500 metros, debiendo hacer entrega de las llaves de la vivienda que habita al personal policial interviniente, con independencia de la titularidad del inmueble.
Sumado a ello, se intimó al hombre a que cese y se abstenga de realizar actos de intimidación y/o perturbación de carácter físico, psíquico o emocional sobre la actora o sus hijos, así como de amenazarlos por cualquier medio.
Se ordenó que todos hagan tratamientos psicológicos, que el hombre no pueda tener armas (debiendo allanarse su vivienda en busca de alguna) y que no pueda acercarse o retirar a los niños de la escuela. Por la gravedad del caso, se ordenó una custodia permanente en la casa de la denunciante hasta que se coloque el dispositivo dual.