El Tribunal de Impugnación Penal de La Pampa confirmó la absolución de una mujer acusada de maltratar a una yegua y dos ovejas que se encontraban bajo su cuidado.
La decisión fue adoptada por la Sala B del Tribunal de Impugnación Penal, integrada por María Paola Frigerio y Mauricio Federico Piombi, quienes rechazaron el recurso presentado por el Ministerio Público Fiscal contra la sentencia dictada por el juez de Audiencia de Juicio Marcos Hernán Sacco.
La mujer había sido acusada por haber mantenido en un inmueble de Santa Rosa a tres animales —una yegua y dos ovejas— sin proporcionarles, según la acusación, comida y bebida en cantidad y calidad suficientes, además de encontrarse en malas condiciones de higiene. También se le atribuyó haber mantenido atada a la yegua, llamada “Bonita”, durante varias horas al día y expuesta al sol.
La Fiscalía cuestionó la absolución y sostuvo que se había probado tanto el maltrato como el conocimiento que tenía la mujer sobre el estado de los animales. Según el Ministerio Público, la mujer sabía que se encontraban en malas condiciones y, pese a ello, no habría adoptado medidas suficientes para revertir la situación. También sostuvo que la falta de recursos económicos no podía justificar las conductas atribuidas.
El Tribunal, sin embargo, distinguió entre la existencia de un estado objetivo de deterioro y la acreditación de la responsabilidad penal. La jueza Frigerio destacó que el estado de delgadez, la insuficiencia alimentaria y las condiciones en que se encontraban los animales estaban debidamente acreditados mediante testimonios, fotografías e informes veterinarios.
Los veterinarios habían constatado, entre otras cuestiones, el estado de caquexia avanzada de la yegua, su extrema delgadez y signos compatibles con deficiencias nutricionales. Respecto de las ovejas, también se había informado que estaban delgadas y mal alimentadas. Incluso se señaló que los animales se encontraban sin alimento y sin agua durante el mes de enero.
Pero para el Tribunal esos datos no alcanzaban, por sí solos, para demostrar un delito. Frigerio consideró especialmente las declaraciones de la propia acusada y de vecinos, quienes señalaron que alimentaba a los animales y que también recibía colaboración de otras personas. Además, una veterinaria había constatado la existencia de agua y de un espacio que funcionaba como refugio para los animales.
“Existían actos de cuidado, a pesar de que estos no fueran suficientes”, sostuvo la jueza, quien concluyó que la mujer procuró atender a los animales dentro de sus posibilidades materiales y consideró que no se había demostrado que hubiera omitido deliberadamente alimentarlos pudiendo hacerlo
También ponderó la situación personal de la acusada. Según surge del expediente, luego de separarse de su pareja, la mujer había quedado a cargo de sus hijos menores y de su padre, un adulto mayor con discapacidad visual, mientras que el padre de los niños no realizaba aportes económicos. Manifestó que se mantenía con la jubilación de su padre y que, dentro de sus posibilidades, procuraba alimentar y cuidar a los animales.
En ese punto, el Tribunal hizo una precisión importante: la vulnerabilidad económica no constituye una causa de justificación ni elimina por sí misma el dolo, pero sí puede ser considerada para determinar si la voluntad de maltratar quedó demostrada con el grado de certeza que exige una condena penal.
“Existían actos de cuidado, a pesar de que estos no fueran suficientes”, sostuvo la jueza, quien concluyó que la mujer procuró atender a los animales dentro de sus posibilidades materiales y consideró que no se había demostrado que hubiera omitido deliberadamente alimentarlos pudiendo hacerlo.