En la causa “R.P.B.C.C.G.S. S/ ATRIBUCION DE LA VIVIENDA”, el Juzgado de Familia de Bariloche le otorgó el uso exclusivo de una vivienda a una madre y sus tres hijos menores de edad, en una decisión que priorizó el interés superior de los niños y se aplicó con perspectiva de género.
Tal como se detalló en el expediente, la mujer, durante la relación, asumió la crianza y el cuidado del hogar, mientras su expareja administraba los ingresos familiares. Tras la separación, este desequilibrio se profundizó: ella quedó sin medios suficientes para sostener a su familia y sin acceso al hogar familiar, en el cual el demandado continuaba viviendo.
El fallo remarcó que "luce evidente la disparidad entre las partes, evidenciada desde el inicio de la relación por la diferencia de edad y por el contexto sociocultural, en el cual los roles de "hombre proveedor" "mujer que cuida" lucen evidentes, más allá que incluso la actora también trabajaba en la despensa que era el sustento de la familia, todo ello atravesado con cuestiones de violencia familiar".
Esa situación la llevó a vivir en situación de vulnerabilidad, dependiendo de familiares y trabajos informales para sobrevivir, mientras sus hijos enfrentaban la inestabilidad de no contar con un espacio seguro.
Como primera medida, la jueza dictó una medida cautelar que prohíbe cualquier acción de venta o transferencia del bien. Esta medida busca proteger el espacio como un refugio para la familia y asegurar que cumpla su función como núcleo de estabilidad para los niños.
La magistrada ponderó el interés superior de los niños, quienes tienen derecho a un entorno estable y seguro. También se amparó en normativas nacionales e internacionales, como el Código Civil y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.
El fallo destacó la violencia económica a la que fue sometida la mujer y sus hijos, ya que el incumplimiento de las obligaciones alimentarias por parte del demandado, sumado a su permanencia en la vivienda sin proveer sustento a la familia, generó un escenario de desigualdad que debía ser reparado.
"La vivienda configura uno de los derechos humanos más esenciales. Y bajo tal premisa, el Código Civil y Comercial de la Nación brinda herramientas legales para su protección, máxime cuando se trata de la vivienda familiar, aquella donde se desenvuelve un proyecto de vida de tipo familiar”, destacó la jueza.
El fallo remarcó que "luce evidente la disparidad entre las partes, evidenciada desde el inicio de la relación por la diferencia de edad y por el contexto sociocultural, en el cual los roles de "hombre proveedor" "mujer que cuida" lucen evidentes, más allá que incluso la actora también trabajaba en la despensa que era el sustento de la familia, todo ello atravesado con cuestiones de violencia familiar".
“De la prueba producida se corrobora que la actora se encuentra al cuidado de sus tres hijos lo que repercute sobre todo en sus posibilidades económicas, ya que tiene menor disponibilidad de tiempo para generar recursos económicos, que no cuenta con los medios para abonar y afrontar los gastos de un alquiler. Sumado a ello que la vivienda es uno de los principales derechos que los padres deben garantizar a los hijos para lograr que crezcan en un ambiente digno y acorde a sus necesidades”, concluyó el fallo.