La Sala II de la Cámara Federal de San Martín, integrada por los jueces Néstor Pablo Barral y Alberto Agustín Lugones, confirmó la sentencia dictada en los autos “Sosa, María Gabriela c/ ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social) s/ amparo ley 16.986”, en la que se había declarado abstracta la acción, pero con imposición de costas al organismo previsional.
La demanda fue promovida por quien solicitó el restablecimiento y pago de la Asignación Universal por Hijo (AUH) en favor de su hija menor, junto con los beneficios complementarios e intereses correspondientes. Según relató en su presentación, había percibido el beneficio durante varios años hasta que, en julio de 2019, el padre de la niña se inscribió en la AFIP como monotributista para trabajar como remisero. A partir de ese momento, la ANSES suspendió el pago de la AUH y comunicó que el beneficio pasaría a ser asignación familiar por hijo, lo que dependía del cumplimiento de los aportes del monotributo.
“Si bien el presente proceso ha devenido abstracto por circunstancias sobrevinientes –DNU 840/2020 y posterior pago de la asignación familiar derivada del monotributo del Sr. Carrizo, en febrero del año 2021-, ello no obsta a analizar quién dio motivo a la promoción de la acción…No puede soslayarse que la actora acudió a la vía judicial ante la negativa del organismo previsional de continuar abonando cualquier tipo de asignación en favor de su hija menor, situación que la colocó en un estado de notoria vulnerabilidad.”
Sin embargo, debido a la falta de pago de esas obligaciones por parte del padre, el organismo previsional tampoco liquidó la asignación familiar, lo que dejó a la madre y a la menor sin ningún tipo de prestación. Ante esa situación, la actora inició una acción de amparo para reclamar el restablecimiento del beneficio.
Posteriormente, se produjo un cambio en el marco normativo que impactó directamente en el caso. La sanción del DNU 840/2020 modificó el régimen vigente y eliminó el requisito que exigía que los aportes del monotributo estuvieran efectivamente pagados para poder percibir asignaciones familiares. A partir de esa modificación, la actora comenzó a percibir la asignación correspondiente, lo que llevó a solicitar la declaración de abstracto del proceso, al haber desaparecido el conflicto que motivó el amparo.
Pese a que la cuestión principal quedó sin objeto, el juez de primera instancia resolvió imponer las costas a la ANSES, al considerar que la actora se vio obligada a iniciar el proceso para obtener el reconocimiento del derecho.
Esa decisión fue apelada por el organismo previsional. En su recurso, la ANSES sostuvo que correspondía aplicar el artículo 21 de la ley 24.463, que establece que en los procesos previsionales cada parte debe afrontar los gastos de su propia actividad. Según el organismo, ese criterio buscaba preservar los recursos públicos destinados al pago de prestaciones sociales. También invocó el precedente “Flagello” de la Corte Suprema, donde se avaló la distribución de costas por su orden en determinadas causas previsionales.
“Si bien el presente proceso ha devenido abstracto por circunstancias sobrevinientes –DNU 840/2020 y posterior pago de la asignación familiar derivada del monotributo del Sr. Carrizo, en febrero del año 2021-, ello no obsta a analizar quién dio motivo a la promoción de la acción…No puede soslayarse que la actora acudió a la vía judicial ante la negativa del organismo previsional de continuar abonando cualquier tipo de asignación en favor de su hija menor, situación que la colocó en un estado de notoria vulnerabilidad.”, expresaron en la sentencia.
Al revisar el caso, la Cámara Federal de San Martín recordó que el artículo 14 de la ley 16.986, que regula el proceso de amparo, establece como regla general la imposición de costas al vencido, conforme al principio objetivo de la derrota. Ese criterio se vincula con la idea de que quien se ve obligado a acudir a la justicia para obtener la satisfacción de su derecho debe ser resarcido de los gastos en que incurrió.
“Toda vez que se debe impedir, en cuanto sea posible, que la necesidad de servirse del proceso para la defensa del derecho se convierta en daño de quien se ve constreñido a accionar o a defenderse en juicio para pedir justicia, este Tribunal no advierte que se hayan acreditado razones que permitan apartarse de lo resuelto en la instancia anterior en orden a la imposición de las costas.”
En ese sentido, destacó que la actora recurrió a la justicia ante la negativa del organismo previsional de continuar abonando cualquier tipo de asignación para su hija, situación que la colocó en un escenario de vulnerabilidad.
“Toda vez que se debe impedir, en cuanto sea posible, que la necesidad de servirse del proceso para la defensa del derecho se convierta en daño de quien se ve constreñido a accionar o a defenderse en juicio para pedir justicia, este Tribunal no advierte que se hayan acreditado razones que permitan apartarse de lo resuelto en la instancia anterior en orden a la imposición de las costas.”, establecieron los magistrados.