El Juzgado Civil de Bariloche condenó a un boliche por las lesiones que sufrió un joven, aunque ninguno de los testigos pudo identificar al autor material de la agresión.
Según el relato de la demanda, el episodio se originó durante el control de ingreso al local bailable. El joven sostuvo que una discusión derivó en golpes que le provocaron la herida.
Para condenar a la empresa no resultaba indispensable establecer cuál de los integrantes del personal había causado el corte, porque la obligación de proteger a los clientes correspondía a quien prestaba el servicio.
La empresa, por su parte, afirmó que el cliente se encontraba alcoholizado, se negó a la revisión y fue retirado sin que sus empleados ejercieran violencia. Las versiones enfrentadas obligaron al magistrado a reconstruir los hechos a partir de testimonios y documentación médica.
Uno de los amigos del damnificado declaró que presenció el conflicto con el personal de seguridad y escuchó golpes, aunque no pudo precisar quién los había dado. Después observó que su compañero tenía el pantalón roto y la pierna ensangrentada, y lo acompañó al hospital.
La defensa argumentó que la imposibilidad de señalar a un agresor concreto impedía atribuir responsabilidad. El juez, sin embargo, consideró que las pruebas permitían vincular la lesión con el altercado ocurrido en el establecimiento.
Para condenar a la empresa no resultaba indispensable establecer cuál de los integrantes del personal había causado el corte, porque la obligación de proteger a los clientes correspondía a quien prestaba el servicio.
El fallo sostuvo que, bajo las normas de defensa del consumidor, la responsabilidad del proveedor es objetiva y el deber de seguridad no desaparece ante la falta de identificación del autor material del daño. Distinguió así la responsabilidad de la empresa por el servicio que ofrecía de la eventual responsabilidad personal de quienes habían sido demandados como presuntos participantes de la agresión.
Por esa razón, rechazó las demandas contra dos personas a quienes se había atribuido participación en el episodio.
La atención médica posterior mostró que no se trataba de una lesión menor. El corte se infectó y requirió una intervención quirúrgica con injerto de piel. La pericia constató una cicatriz hipertrófica permanente en la pantorrilla derecha y estimó una incapacidad de entre el 5 y el 6 por ciento, aunque descartó daño muscular.
El joven no pudo trabajar durante ocho meses, período que el juez consideró probado y por el cual reconoció una reparación económica. No aceptó, en cambio, el reclamo por ingresos futuros, porque la existencia de una secuela física permanente no demostraba por sí sola que sus posibilidades de obtener ganancias hubieran quedado afectadas.
La sentencia condenó así a Diversión Bariloche S.R.L., responsable del boliche Eclipse, a reparar económicamente por las lesiones.
La aseguradora Federación Patronal quedó fuera de la condena: aunque su planteo de prescripción fue rechazado, el magistrado verificó que la póliza excluía expresamente los daños causados por personal de vigilancia o seguridad. La empresa deberá afrontar el pago sin esa cobertura.