19 de Octubre de 2026
Edición 7560 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/10/2026
Diario Judicial

Cuando gestar no es ser madre

Una jueza de Familia de Neuquén autorizó una gestación por sustitución con embriones formados con los gametos de una pareja y dispuso que la filiación corresponda a quienes expresaron la voluntad procreacional.

(Foto de Jonathan Borba en Pexels)

La jueza de Familia Natalia Machado autorizó una técnica de reproducción humana asistida bajo la modalidad de gestación por sustitución y determinó de manera anticipada la filiación de la persona o personas que puedan nacer. En el caso, los embriones fueron formados con los gametos de una pareja y serán transferidos a la hermana del hombre, quien se ofreció a llevar adelante el embarazo.

La decisión fue dictada por el Juzgado de Familia de Neuquén, en el expediente “PRDC y otros s/ medida autosatisfactiva”. Las tres personas involucradas habían solicitado autorización judicial para avanzar con el procedimiento y definir previamente quiénes serían considerados progenitores.

La pareja mantiene una relación de larga data y proyectaba tener hijos. En 2024, la mujer fue diagnosticada con cáncer de cuello uterino y debió atravesar quimioterapia, radioterapia, braquiterapia e histerectomía radical, lo que le impidió llevar adelante un embarazo.

Antes del tratamiento había criopreservado sus óvulos por indicación médica. Luego, el 1 de diciembre de 2025, se realizó un procedimiento de ICSI con los gametos de la pareja y se obtuvieron cinco embriones, que permanecen criopreservados.

La hermana del hombre ofreció espontáneamente su capacidad gestacional. Según surge de la sentencia, manifestó que el futuro bebé sería su sobrino y no su hijo, que no pretendía amamantarlo y que, una vez producido el nacimiento, los cuidados quedarían a cargo de la pareja.

El equipo interdisciplinario destacó que se presentó “serena, con una narrativa propia, reflexionada y sentida” y concluyó que existía “un lazo de solidaridad y ayuda mutua basado en el afecto y preexistente al proyecto”.

La jueza también tuvo en cuenta que la gestante había prestado un consentimiento “libre, informado, gratuito y altruista” y que no se habían detectado situaciones de vulnerabilidad o condicionamientos que comprometieran su libertad.

Uno de los principales obstáculos jurídicos estuvo en el artículo 562 del Código Civil y Comercial, que establece que, en los casos de reproducción humana asistida, los nacidos son hijos de “quien dio a luz” y de quien haya prestado previamente su consentimiento. La sentenciante entendió que la aplicación de esa regla al caso concreto produciría una consecuencia incompatible con los derechos de las personas involucradas: convertiría en progenitora a la gestante, pese a que no aportó material genético y manifestó expresamente que no tiene voluntad procreacional.

“Aplicada aquí, convertiría a R en progenitora de quien nazca, contra su voluntad expresa, reiterada y verificada judicialmente”, sostuvo Machado.

Para la magistrada, la situación también afectaría a la mujer que aportó sus óvulos y tiene voluntad procreacional. Según señaló, el régimen terminaría reconociendo la voluntad procreacional de quien no aporta gametos, pero impediría que la mujer sea reconocida como progenitora de un embrión formado con sus propios óvulos.

En ese sentido, afirmó que esa interpretación “reproduce, además, un estereotipo que identifica la maternidad exclusivamente con la gestación”.

Por ese motivo, declaró la inconstitucionalidad, para este caso concreto, de la parte del artículo 562 que atribuye la filiación a “quien dio a luz”.

La declaración tiene un alcance acotado. No alcanza al resto del art. 562 CCyC. Por el contrario, la parte restante de la norma, según la cual los nacidos por TRHA son hijos de la persona que ha prestado suconsentimiento previo, informado y libre en los términos de los arts. 560 y 561, con independencia de quién haya aportado los gametos, es la regla que se aplica para determinar la filiación. D y G prestaron ese consentimiento", aclaró la magistrada, a la vez que señaló que en el caso "R no prestó un consentimiento con voluntad procreacional sino un consentimiento estrictamente gestacional. La solución respeta, además, el
límite de dos vínculos filiales del art. 558 CCyC, que no se ve afectado".

La sentencia autorizó así la transferencia de los embriones generados con los gametos de la pareja en el centro médico ALBOR de Neuquén. Las transferencias podrán realizarse de manera sucesiva, según el criterio del equipo médico.

La jueza también señaló que la filiación tendrá plenos efectos legales y será oponible a terceros, incluidos los derechos laborales y de la seguridad social derivados de la responsabilidad parental. Asimismo, las actuaciones deberán conservarse con carácter reservado y la persona o personas que nazcan podrán acceder a ellas en todo momento.

La cantidad de embriones que se transfiera en cada oportunidad deberá ser determinada por los profesionales, priorizando la salud de la gestante y la reducción del riesgo de embarazo múltiple. La autorización no comprende el uso de gametos de terceros ni la intervención de otra persona gestante. Para cualquiera de esas alternativas será necesaria una nueva autorización judicial.

Además, antes de cada transferencia deberán renovarse los consentimientos de las tres personas. La gestante podrá revocarlo libremente hasta antes de cada transferencia y conservará sus derechos sobre su cuerpo y su salud durante todo el proceso, el embarazo, el parto y el puerperio.

Machado dispuso que la persona o personas que nazcan serán hijas de la pareja, en virtud de su voluntad procreacional, y que no tendrán vínculo filial con la gestante ni con su pareja. El Registro Civil deberá inscribirlas como hijas de la pareja, sin consignar a la gestante en la partida. La identidad de la mujer y la técnica utilizada deberán constar en el legajo base de manera reservada.

La jueza también señaló que la filiación tendrá plenos efectos legales y será oponible a terceros, incluidos los derechos laborales y de la seguridad social derivados de la responsabilidad parental. Asimismo, las actuaciones deberán conservarse con carácter reservado y la persona o personas que nazcan podrán acceder a ellas en todo momento.



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