La existencia de numerosos puntos de conexión con la Argentina no resultó suficiente para que los tribunales nacionales intervinieran en una acción de impugnación de filiación vinculada con una gestación por sustitución. La Justicia bonaerense priorizó el centro de vida de la niña y confirmó que el proceso deberá tramitar ante la jurisdicción correspondiente a su domicilio en Francia.
La decisión fue dictada por la Sala II de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata en los autos “P. K. y otro/a c/ G. G. E. T. s/ acciones de impugnación de filiación”, causa 142.571. Intervinieron Hugo Adrián Rondina y Leandro Adrián Banegas.
El expediente se inició ante el Juzgado de Familia N°3 de La Plata. La acción buscaba impugnar la maternidad registral de la mujer gestante y obtener un nuevo emplazamiento filiatorio. Los accionantes y la niña residían en Francia, mientras que la demandada tenía domicilio en la Argentina.
La primera instancia declaró su incompetencia. Consideró que el caso presentaba elementos internacionales y que, por aplicación del interés superior de la niña y las reglas de competencia en materia filiatoria, debía intervenir el juez de su centro de vida.
También remarcaron que la gestación, el nacimiento y la inscripción registral habían ocurrido en la Argentina. Afirmaron, además, que la legislación francesa prohíbe la gestación por sustitución y que obligarlos a litigar allí podía provocar una denegación práctica de justicia.
Los recurrentes invocaron el artículo 581 del Código Civil y Comercial, que permite, en las acciones de filiación promovidas por personas menores de edad, optar entre el juez del centro de vida y el del domicilio del demandado. Sostuvieron que habían elegido legítimamente este último punto de conexión.
También remarcaron que la gestación, el nacimiento y la inscripción registral habían ocurrido en la Argentina. Afirmaron, además, que la legislación francesa prohíbe la gestación por sustitución y que obligarlos a litigar allí podía provocar una denegación práctica de justicia.
La Cámara explicó que el conflicto no podía resolverse únicamente mediante las normas internas de competencia territorial. Al tratarse de una controversia internacional, primero debía determinarse si la jurisdicción argentina era la llamada a intervenir según las disposiciones de derecho internacional privado del Código Civil y Comercial.
El tribunal destacó que en las acciones filiatorias está particularmente comprometido el derecho humano a la identidad. Ese derecho comprende el acceso a la verdad, el conocimiento de los progenitores, los orígenes, la biografía personal, la información genética y las circunstancias gestacionales, incluso en los casos de gestación por sustitución, una práctica que carece de regulación específica en la legislación argentina.
Para los jueces, la definición del emplazamiento filial exige examinar integralmente la situación personal, familiar y social de la niña. Esa tarea requiere inmediación entre el órgano judicial y la realidad sobre la cual deberá pronunciarse. Como su centro de vida estaba consolidado en Francia, los tribunales de ese país se encontraban en mejores condiciones para garantizar una tutela judicial efectiva.
La Cámara aclaró que la posibilidad de elegir jurisdicción no constituye “un fin en sí mismo”, sino una herramienta orientada a proteger los derechos de la persona menor de edad. Por esa razón, no puede ejercerse con independencia del principio de interés superior del niño.
Admitir que la sola voluntad de los accionantes permitiera desplazar el centro de vida importaría, según el fallo, terminar “subordinando el interés de esta última a la conveniencia procesal de los adultos involucrados”.
Los camaristas también descartaron que la prohibición de la gestación por sustitución en Francia justificara, por sí sola, la intervención de los tribunales argentinos. Señalaron que la Argentina tampoco cuenta con una regulación específica sobre esa práctica y sus efectos jurídicos. Aclararon, además, que esa conclusión no implicaba adelantar opinión sobre el fondo del conflicto filiatorio.
En consecuencia, la Cámara confirmó la declaración de incompetencia y mantuvo la decisión de que la acción sea promovida en la jurisdicción correspondiente al domicilio de la niña. Las costas de segunda instancia fueron distribuidas por su orden debido a la inexistencia de contradicción.