La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional revocó la falta de mérito dictada en primera instancia y dispuso el procesamiento sin prisión preventiva del imputado como autor del delito de estafa, en una causa que investiga la presunta defraudación a un hombre a quien habría ofrecido gestionar un tratamiento de transferencia de embriones y subrogación de vientres.
Según surge del expediente, el demandado se habría presentado como gerente de una empresa “aparentando además conocimientos médicos y contactos que facilitarían el proceso de transferencia de embriones o subrogación de vientres”. Logró que el denunciante le pague 23.100 dólares, sin que los servicios prometidos se concretaran.
El imputado le fue presentado por una abogada, a quien el demandante había acudido para una consulta jurídica acerca de una “transferencia embrionaria”, recomendándole la letrada al hombre, a quien señaló como “hijo de uno de los dueños de la firma".
La sentencia también destacó que las prácticas ofrecidas por el acusado carecían de cualquier tipo de habilitación médica o legal.
Los jueces Ignacio Rodríguez Varela y Julio Marcelo Lucini ponderaron también que el imputado se mostraba en redes sociales como gerente general de un Instituto de Medicina Reproductiva.
En ese marco, los camaristas entendieron que no existe sustento alguno para la versión del imputado sobre la supuesta devolución del dinero, y que ese argumento “no ha sido más que parte del despliegue engañoso y estratagemas del imputado”.
"Tampoco se han acercado elementos de los que se derive que (…) N. hubiera realizado alguna diligencia o trabajo para cumplir con el servicio que promocionaba y prometía, además de cobrarlo en considerables sumas de divisas extranjeras sin entregar factura ni acreditar condición tributaria de ningún tipo”, añadió el fallo.
La sentencia también destacó que las prácticas ofrecidas por el acusado carecían de cualquier tipo de habilitación médica o legal.
“El ánimo fraudulento y la mala fe que lo confirma y predomina en su conducta se ven ratificadas al comprobarse que la práctica médica que ofrecía (…) no solo no contaba con autorización o habilitación alguna, sino que tampoco tiene sostén normativo que lo avale en la República Argentina”, afirmaron los magistrados.
“La gestación por subrogación es una técnica de reproducción humana asistida mediante la cual una mujer lleva a término un embarazo en su vientre por encargo de otra persona o pareja”, pero que la filiación en Argentina “se determina en los términos previstos por el Código Civil y Comercial, es decir, que el niño es hijo de quien lo llevó en su vientre”, explicaron los jueces.
En ese marco, la Cámara exhortó a los Ministerios de Salud de la Nación y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a tomar conocimiento de los hechos y adoptar medidas administrativas pertinentes.
También ordenó dar intervención a la Justicia Civil “debido a las medidas de protección que (…) resulten pertinentes”, especialmente respecto de las mujeres captadas con fines de subrogación.