La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Necochea confirmó que San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Generales debe abonar los honorarios profesionales de la abogada que patrocinó a uno de los demandados en un juicio de daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito.
El fallo rechazó la apelación de la compañía y sostuvo que la aseguradora toleró la intervención de la letrada sin oponerse, por lo que le corresponde afrontar esas costas en virtud de su deber de indemnidad.
Los jueces consideraron que la imposición de costas a los demandados vencidos, conjugada con los artículos 109, 110 y 111 de la Ley de Seguros, obliga a la compañía a cubrir los gastos necesarios para la defensa del asegurado cuando ella misma no asume esa dirección del proceso.
El incidente de ejecución de honorarios se originó luego que las costas fueran impuestas a los demandados vencidos. La aseguradora, que había sido citada en garantía y contestó demanda reconociendo la cobertura hasta el límite de la póliza, no asumió la defensa técnica de su asegurado ni objetó en ningún momento la actuación de la abogada particular.
El juzgado de primera instancia ordenó llevar adelante la ejecución por el equivalente a 81,2 Jus arancelarios, más el 10 % correspondiente a aportes previsionales e intereses desde el 6 de marzo de 2026, fecha de la mora.
San Cristóbal apeló y al expresar agravios sostuvo que la sentencia de fondo no había extendido expresamente la condena en costas a los honorarios de la defensa de los codemandados, que la abogada debió plantear la cuestión en el expediente principal y que los depósitos efectuados en aquel proceso, dentro de los límites del artículo 730 del Código Civil y Comercial, ya cubrían su responsabilidad.
La dirección del proceso es un derecho disponible del asegurador: si no lo ejerce y no se opone a que el asegurado contrate un letrado particular, debe afrontar los honorarios de ese profesional, en tanto resultan necesarios y se encuentran comprendidos en la garantía de indemnidad.
La Cámara, integrada por los jueces Laura Alicia Bulesevich, Fabián Marcelo Loiza y Ana Clara Issin, desestimó esos agravios. Señaló que la excepción de inhabilidad de título, aunque formalmente admisible, resultó inadmisible porque la aseguradora no negó expresamente la deuda.
Los jueces consideraron que la imposición de costas a los demandados vencidos, conjugada con los artículos 109, 110 y 111 de la Ley de Seguros, obliga a la compañía a cubrir los gastos necesarios para la defensa del asegurado cuando ella misma no asume esa dirección del proceso.
En ese marco, los camaristas agregaron que a lo largo de toda la sustanciación del juicio de daños, la aseguradora admitió y toleró la participación de Larea con el patrocinio de Aldalur, sin formular objeción alguna ni reserva. El asegurado, por su parte, cumplió con la carga de informar el siniestro.
Los camaristas recordaron que la dirección del proceso es un derecho disponible del asegurador: si no lo ejerce y no se opone a que el asegurado contrate un letrado particular, debe afrontar los honorarios de ese profesional, en tanto resultan necesarios y se encuentran comprendidos en la garantía de indemnidad.
También descartaron que el tope del artículo 730 del Código Civil y Comercial alcance a los honorarios de los abogados que asistieron a la parte condenada en costas.