Un magistrado tuvo que resolver si, frente al pedido de embargo, debía prevalecer el carácter alimentario de los honorarios profesionales o la protección de los haberes previsionales de una persona mayor, y se inclinó por esta última.
El planteo se dio en la causa “M. D. M. c/ A., M. M. s/ apremio”, resuelta por Carlos Alberto Micheli, titular del Juzgado de Paz de Merlo, y se vinculó con el cobro de honorarios profesionales. El magistrado reconoció el carácter alimentario de ese crédito, pero consideró que esa condición no resultaba suficiente para afectar el haber previsional de la demandada.
“Permitir un embargo sobre una jubilación mínima o un haber previsional por los honorarios de un apremio municipal iniciado por la comuna vulneraría flagrantemente la garantía constitucional de subsistencia y el carácter alimentario del haber de la persona mayor”.
El juez sostuvo que “permitir un embargo sobre una jubilación mínima o un haber previsional por los honorarios de un apremio municipal iniciado por la comuna vulneraría flagrantemente la garantía constitucional de subsistencia y el carácter alimentario del haber de la persona mayor” resultaría incompatible con la protección que alcanza a la prestación previsional y con la garantía de subsistencia de la persona mayor.
La resolución recordó además que el artículo 14 de la Ley 24.241 establece como principio la inembargabilidad de las jubilaciones y pensiones, con las excepciones previstas por la normativa. Para el magistrado, esas excepciones no podían extenderse al supuesto analizado.
En particular, tuvo en cuenta que la demandada no había sido clienta del abogado que pretendía ejecutar sus honorarios. El profesional había intervenido en representación de la Municipalidad de Merlo en el proceso de apremio.
El magistrado señaló que los honorarios profesionales tienen carácter alimentario, pero que esa naturaleza no permite desconocer la protección específica que el ordenamiento jurídico brinda a los haberes previsionales cuando está comprometida la subsistencia de una persona mayor.
A partir de esa circunstancia, el juez entendió que el carácter alimentario del crédito profesional no desplazaba la protección específica del haber jubilatorio. El cobro de los honorarios debía procurar otros bienes de la obligada que resultaran legalmente embargables.
“Los ingresos previsionales constituyen el sustituto salarial indispensable para la subsistencia de la persona mayor”.
En ese sentido, el juez sostuvo que “los ingresos previsionales constituyen el sustituto salarial indispensable para la subsistencia de la persona mayor”, por lo que su afectación mediante una medida de ejecución debía analizarse bajo una protección reforzada.
La resolución también ponderó la situación de la demandada como persona mayor y la protección reforzada que corresponde a sus derechos. En ese marco, vinculó la tutela del haber previsional con la garantía de subsistencia y con las normas de protección de las personas mayores.
El juez concluyó que el crédito por honorarios no configuraba, en el caso, una de las excepciones que permitían afectar el haber previsional de la demandada y que el embargo solicitado resultaba incompatible con la protección de su subsistencia.