19 de Octubre de 2026
Edición 7560 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/10/2026
Diario Judicial

No pagó, no zafó

El STJ de La Pampa confirmó la revocación de la suspensión del juicio a prueba y la consecuente continuidad del proceso contra un hombre frente al incumplimiento de la reparación económica acordada.

(Imagen de Luis X en Pixabay)

La Sala B de la Superior Tribunal de Justicia de La Pampa declaró inadmisible el recurso de casación presentado por la defensa de un hombre contra la decisión del Tribunal de Impugnación Penal que había confirmado la revocación de la suspensión del juicio a prueba y la continuidad del proceso.

La defensa cuestionó la decisión y sostuvo que la revocación había sido solicitada de manera extemporánea. Según planteó, los pagos correspondientes a la reparación económica tenían fechas determinadas —30 de abril y 7 de mayo de 2025— y el incumplimiento había quedado configurado casi un año antes de que el Ministerio Público Fiscal solicitara la revocación.

En ese sentido, argumentó que, una vez vencido el período de suspensión, no podía mantenerse al imputado sometido al proceso de manera indefinida. También sostuvo que la Fiscalía podría haber solicitado durante ese período distintas medidas frente al incumplimiento, como una intimación, una audiencia, la modificación de las reglas, una prórroga o la revocación.

El STJ, sin embargo, rechazó esos planteos y recordó que al hombre se le había concedido la suspensión del proceso a prueba por un año, a partir del 23 de abril de 2025, y que entre las condiciones impuestas se encontraba “hacer efectiva la reparación del daño mediante los pagos pactados”.

El 28 de abril de 2026, la representante del MPF solicitó la revocación de la suspensión debido a que no se había cumplido con la oferta reparatoria respecto de los damnificados. Posteriormente, el juez de control revocó el beneficio por el incumplimiento de las condiciones fijadas.

Para el STJ pampeano, el planteo de la defensa sobre la supuesta extemporaneidad del pedido fiscal no alcanzaba para demostrar una errónea aplicación de la ley. En particular, señaló que el artículo 76 ter del Código Penal “no establece un plazo dentro del cual el MPF deba solicitar la revocación”, aunque sí establece que para la extinción de la acción el imputado debe cumplir las reglas fijadas y reparar el daño dentro del período correspondiente.

Además, los jueces descartaron que existiera una fundamentación arbitraria, y consideraron que el Tribunal de Impugnación había respondido a la cuestión sustancial planteada por la defensa y que la subsistencia del incumplimiento de la reparación económica resultaba determinante.

El Tribunal remarcó que en este caso no se había consolidado el derecho a la extinción de la acción penal porque no se habían cumplido todas las condiciones impuestas durante el período de suspensión.

“La potestad de control se extienden hasta el vencimiento del plazo”, sostuvo el fallo al analizar el argumento de la defensa, y agregó que ello se mantiene “sin perjuicio de que alguna de las obligaciones tuviera fecha de cumplimiento anterior”.

Además, los jueces descartaron que existiera una fundamentación arbitraria, y consideraron que el Tribunal de Impugnación había respondido a la cuestión sustancial planteada por la defensa y que la subsistencia del incumplimiento de la reparación económica resultaba determinante.



Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2026 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486