En la causa “M., L. S. s/ suspensión del juicio a prueba”, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional revocó la sentencia que había revocado la suspensión de juicio a prueba otorgada a la imputada y dispuso su prórroga hasta el 23 de abril de 2026.
Oportunamente, se había establecido un plazo de un año durante el cual la mujer debía “fijar domicilio y someterse al cuidado de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal que corresponda y realizar 96 horas de tareas comunitarias en un comedor cercano a su domicilio”, además de abonar cinco mil pesos a la víctima en concepto de reparación del daño.
Durante la audiencia, su abogada insistió en el “ánimo de cumplimiento” de su representada y consintió una prórroga del plazo con readecuación de términos compatibles con su jornada laboral en una panadería familiar, que suele extenderse por más de nueve horas.
Tras analizar el caso, la Cámara señaló que “tras la anterior intervención de esta Sala se demostró que, en efecto, el organismo de control no había tomado debida intervención en el sumario. Con lo cual, ya desde el inicio hallamos una circunstancia peculiar que justifica una resolución excepcional, que se enmarque en los términos del artículo 515 del ordenamiento procesal".
Con la firma de Magdalena Laíño, el fallo sostiene que “las constancias del sumario impiden interpretar que la probada eludió deliberadamente sus responsabilidades” y ponderó la presencia de la imputada en la audiencia de apelación y su actitud ”preocupada y proactiva" a través de su representante.
Durante la audiencia, su abogada insistió en el “ánimo de cumplimiento” de su representada y consintió una prórroga del plazo con readecuación de términos compatibles con su jornada laboral en una panadería familiar, que suele extenderse por más de nueve horas.
La sentencia destacó que, pese a la falta inicial de constancias específicas, la mujer colaboró activamente con su comunidad mediante la provisión de mercadería para las campañas solidarias de un comedor Evangelista de su zona.
La Cámara resolvió entonces extender el beneficio, indicando que “eventualmente, para el caso de que deba procurar la modificación del punto de cumplimiento, conforme los requerimientos de la institución religiosa, deberá hacerlo saber al Juzgado de Ejecución Penal interviniente”.