04 de Noviembre de 2026
Edición 7562 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2026
Diario Judicial
Ante un amparo del CPACF

Golpe de los abogados a la reforma laboral

La justicia federal frenó por tres meses dos cambios de la Ley 27.802 de Modernización Laboral, cuestionados por abogados de todo el país. Se trata de los los artículos 10 y 56 de la norma, que habilita a los letrados a responder por las costas ante reclamos "excesivos" y al pago de cuotas de sentencias laborales.

El Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº 11, a cargo del juez Martín Cormick, hizo lugar a la medida cautelar pedida por el Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal (CPACF) en los autos "Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y otro c/ EN - Ley 27802 - Art 10 56 s/ Amparo Ley 16.986". La acción es un amparo colectivo que cuestiona dos artículos de la Ley 27.802 de Modernización Laboral.

El magistrado suspendió el artículo 10, que modificó el artículo 20 de la Ley de Contrato de Trabajo, y el artículo 56, que reformó el 277 de la LCT. La suspensión rige hasta el dictado de la sentencia definitiva o por tres meses, lo que ocurra primero, conforme el artículo 5 de la ley 26.854. Fijó además una caución juratoria a cargo del representante del CPACF.

El Colegio sostuvo que ambas normas lesionan el derecho a "trabajar y ejercer toda industria lícita", el de propiedad y la igualdad ante la ley. Sobre el artículo 10, que permite configurar la pluspetición inexcusable "de manera objetiva en caso de sobreestimación de los créditos reclamados" con costas solidarias para la parte y su letrado, alegó que incorpora un componente inédito: "la posibilidad de responsabilizar de manera directa a los letrados y letradas que litiguen en el fuero del trabajo". Según la demanda, ello hace pender "una espada de Damocles" sobre los abogados.

La suspensión restablece el régimen anterior: pago mediante depósito bancario a la orden del tribunal y giro judicial, y se mantiene el límite del 20% para los pactos de cuota litis.

Respecto del artículo 56, que habilita a las grandes empresas a cancelar condenas en hasta seis cuotas mensuales y a las micro, pequeñas y medianas en hasta doce, el CPACF planteó que los honorarios integran las costas y, por lo tanto, la sentencia condenatoria. Agregó que el esquema choca con el artículo 54 de la ley 27.423, que fija diez días para pagar honorarios firmes, y que afecta el cobro del pacto de cuota litis.

El Estado Nacional, al contestar el informe del artículo 4 de la ley 26.854, negó la existencia de un caso. Afirmó que "no existe actualmente un abogado individualizado al que se le haya aplicado la disposición cuestionada" y que lo que hay es "una hipótesis acerca del modo en que la norma podría ser aplicada a procesos futuros". Cuestionó además la legitimación del CPACF, la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora, y señaló que la cautelar coincide con el objeto de la demanda.

También defendió el fondo de las reformas: el artículo 10, dijo, no opera "in re ipsa" y exige que un tribunal compruebe la pluspetición inexcusable, y el 56 preserva el valor del crédito porque las cuotas se ajustan por IPC más un 3% anual. El magistrado dejó asentado que no está obligado a tratar todos los argumentos y se limitó a los conducentes, según la doctrina de la Corte Suprema.

Cormick recordó que la presunción de validez de los actos estatales obliga en los procesos cautelares a "una severa apreciación de las circunstancias del caso", y que el principio de separación de poderes "no consiente a los jueces el poder de prescindir de lo dispuesto por la ley respecto al caso, so color de su posible injusticia o desacierto". Solo la irrazonabilidad o la arbitrariedad habilitan, dijo, la intervención judicial.

Para evaluar el artículo 10, el juez invocó el precedente "Velázquez Cano" de la Corte Suprema (Fallos: 348:1087): "Todo acto estatal –más aún uno con la trascendencia institucional que tiene una ley– debe resultar claro y preciso en sus términos". Observó que el texto no sustituye al artículo 20 anterior, sino que agrega la expresión sobre la configuración objetiva, y concluyó que ese párrafo "carece de claridad en su redacción, circunstancia que conduce a conformar una incertidumbre que amerita la suspensión cautelar solicitada".

"El párrafo introducido por el artículo 10 de la ley 27802 carece de claridad en su redacción, circunstancia que conduce a conformar una incertidumbre que amerita la suspensión cautelar solicitada."

El magistrado explicó que la gratuidad del juicio laboral es la regla y que la pluspetición implica una excepción: obliga al trabajador y a su letrado a soportar las costas aun con sentencia favorable. Por eso, sostuvo, "solo el juez del proceso, analizando la conducta del actor y su letrado, podrá verificar la existencia de una 'responsabilidad subjetiva'". Comparó el instituto con el artículo 72 del CPCCN y recordó que la ley 23.187 ya impone a los abogados el deber de lealtad, probidad y buena fe.

Sobre esa base tuvo por acreditada la verosimilitud del derecho por tres razones: la norma no guarda coherencia con la ley 20.744 examinada en su totalidad, genera incertidumbre en trabajadores y letrados sobre cómo encauzar su pretensión y aparece como "una intromisión por parte del Poder Legislativo en las facultades del Poder jurisdiccional". En cuanto al peligro en la demora, consideró que "la vigencia de la norma es prueba suficiente para acreditar el daño y perjuicio actual".

Al analizar el artículo 56, Cormick partió de que los honorarios no son accesorios del capital de condena, porque "la causa de la obligación de pagar dichas retribuciones está dada por el servicio prestado por el profesional en el marco de un proceso judicial" (Fallos: 327:2712 y "Pedrelli"), aunque sí integran las costas según el artículo 77 del CPCCN. Recordó que la ley 27.423 les asigna carácter alimentario y propiedad exclusiva del profesional que los devengó.

El juez entendió que autorizar el pago en cuotas "sin dar intervención y/o participación al titular del crédito" aparece, "en este estado larval del proceso, y con los elementos aquí analizados, como una clara violación al derecho de propiedad". Señaló además que la ley no distingue y obliga a interpretar si los honorarios quedan comprendidos en esa autorización. Citó el estándar de la Corte según el cual "reglamentar no es destruir".

"En este estado larval del proceso, y con los elementos aquí analizados, como una clara violación al derecho de propiedad."

Sobre el pacto de cuota litis, el fallo lo describe como un contrato aleatorio cuya contraprestación depende del resultado del proceso, y remite al artículo 6 de la ley 27.423, cuyo inciso f) manda aplicar en materia laboral el artículo 277 de la LCT. También tomó nota de que el artículo 85 del DNU 70/23, antecedente de la redacción cuestionada, está en discusión ante la Corte Suprema en la causa "Confederación General del Trabajo de la República Argentina c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ acción de amparo".

En la parte resolutiva, el magistrado suspendió el artículo 10 y mantuvo vigente el artículo 20 de la ley 20.744 en su redacción anterior. Suspendió el artículo 56 y dispuso que para el cobro y percepción de los honorarios regulados, y de los que se regulen a partir de la resolución, se apliquen los preceptos de la ley 27.423. En materia de pacto de cuota litis, ordenó aplicar el artículo 277 de la ley 20.744 en su texto anterior, con el tope del 20%. La resolución fue registrada y notificada a las partes.

De tal modo, la suspensión restablece el régimen anterior: pago mediante depósito bancario a la orden del tribunal y giro judicial, y se mantiene el límite del 20% para los pactos de cuota litis.

Los colegios habían que el esquema podía afectar la percepción de honorarios de carácter alimentario. El magistrado recogió el planteo y señaló que la posibilidad de que las empresas cancelen las sentencias en cuotas, sin dar intervención al titular del crédito, aparece en esta etapa “como una clara violación al derecho de propiedad”.

El CPACF celebró la decisión

Luego de conocerse la medida, la presidenta del Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal, Alejandra García, mostró su satisfacción con la suspensión de la aplicación de los artículos 10 y 56 de la ley 27.802 de Modernización Laboral.

“La decisión constituye un paso importante para proteger el ejercicio profesional y el acceso a la Justicia”, aseguró. En paralelo, recordó que “durante el debate legislativo, señalamos que la reforma laboral debía respetar las garantías constitucionales del trabajo y que no podía menoscabar la tarea de los abogados y las abogadas mediante la imposición de riesgos patrimoniales o la afectación de nuestros honorarios”, dijo la titular del CPACF.

Para García, “el artículo 10 establece un criterio objetivo para responsabilizar solidariamente al profesional por las costas ante una sobreestimación de los créditos reclamados, sin considerar su intención” y “esa diferencia, por sí sola, -dijo- no justifica que los abogados y las abogadas debamos responder con nuestro patrimonio”.

“La diferencia entre lo pedido y lo reconocido en una sentencia puede obedecer a las dificultades para acceder a la información necesaria para calcular el crédito, al resultado de la prueba o a distintas interpretaciones jurídicas”, añadió. 

El riesgo de responder con el patrimonio, advirtió la titular de la abogacía porteña, "condiciona nuestra libertad para defender los derechos de nuestros clientes y puede desalentar reclamos que corresponden”.

Respecto al artículo 56, también suspendido, y que permite pagar las condenas en hasta seis o doce cuotas mensuales, según el tipo de empresa, los cuestionamientos recaen en que "posterga el cobro de créditos laborales y honorarios de naturaleza alimentaria y coloca injustificadamente a quienes litigamos en el fuero laboral y a nuestros clientes en una situación más gravosa que la de otros acreedores judiciales”.

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