Una cooperativa frutícola deberá indemnizar a un ex trabajador que se consideró despedido luego de que, tras sufrir un accidente mientras se desempeñaba como embalador, no se le asignaran tareas compatibles con las secuelas que presentaba.
El trabajador había recibido el alta médica, pero debía regresar a sus funciones con una adecuación acorde a su capacidad. Ante la falta de asignación de tareas, intimó a la empleadora para que le otorgara ocupación efectiva. La cooperativa respondió que no contaba con un puesto disponible en esas condiciones y, frente a esa respuesta, el empleado se consideró despedido.
En primera instancia, el juez laboral Luis Trani consideró que la negativa de la empleadora no estaba justificada y tuvo por válida la decisión del trabajador de extinguir el vínculo. La sentencia hizo lugar a la demanda por $676.751,46, más intereses y costas.
Uno de los puntos centrales del caso fue determinar si efectivamente la cooperativa carecía de tareas que pudieran ser realizadas por el trabajador sin comprometer su estado de salud.
Según surge de la prueba testimonial valorada en la causa, dentro de la empresa existían tareas de menor esfuerzo físico. También se señaló que otros trabajadores que habían sufrido lesiones o tenían dificultades para levantar peso habían sido trasladados a funciones más livianas.
Con esos elementos, el magistrado consideró que existían posibilidades de reubicación y que la decisión del trabajador de colocarse en situación de despido estaba justificada.
La cooperativa apeló y volvió a cuestionar la existencia de una causa válida para el despido indirecto. Sin embargo, la Sala I de la Cámara de Apelaciones, integrada por Cecilia Pamphile y Jorge Pascuarelli, confirmó la sentencia de grado.
La Cámara puso el foco en la forma en que fue planteado el recurso y los jueces señalaron que la empresa se limitó a reproducir los argumentos que había utilizado al contestar la demanda, sin atacar concretamente la valoración realizada por el juez de primera instancia.
“La fundamentación del recurso constituye una transcripción textual del punto III.- del escrito de contestación de demanda”, sostuvo el Tribunal y agregó que esa presentación “se desentiende absolutamente de la sentencia”.
Para la Cámara neuquina, la sentencia de primera instancia había realizado una “pormenorizada valoración de la prueba testimonial producida”, además de considerar el contenido de la comunicación enviada por la empleadora y la falta de prueba ofrecida por esta. Ninguno de esos aspectos había sido cuestionado de manera concreta en la apelación, concluyó la sentencia.