11 de Agosto de 2026
Edición 7513 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 12/08/2026
Diario Judicial

La probation que vino con taller

Un juez porteño suspendió por un año el proceso contravencional contra un hombre acusado de maltratar a una menor con TDAH. Como reglas de conducta, deberá realizar talleres sobre derechos de niños y adolescentes, convivencia y discapacidad.

(Foto de JangJ Atthaniti en Pexels)

El titular del Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas N°12 de la Ciudad de Buenos Aires, Juan Manuel Neumann, suspendió por el término de un año el proceso contravencional seguido contra un hombre acusado de maltratar a una niña de ocho años con diagnóstico de TDAH. El hecho ocurrió en noviembre de 2025, en el interior del colegio al que asistía la menor.

Según la acusación fiscal, el imputado le habría referido a la niña las expresiones “raterra, chorra” y, en general, habría vociferado que personas como ella no debían concurrir a la institución. Durante la audiencia en la que se analizó la suspensión del proceso a prueba fueron escuchados los padres de la niña, quienes se opusieron a la concesión del instituto.

Sin embargo, el juez Neumann entendió que la suspensión del proceso a prueba constituía una respuesta más adecuada para el caso, aunque decidió modificar las reglas de conducta que habían sido acordadas entre la Fiscalía y la defensa. También explicó que la suspensión del proceso a prueba permite evitar el juicio y, al mismo tiempo, establecer reglas destinadas a modificar determinadas conductas.

“En contraposición, la posibilidad que ofrece la suspensión del proceso a prueba a mí me parece que para casos como este es más beneficiosa y en eso coincido con la Fiscalía. ¿Por qué? Porque como dije, permite aplicar o que el imputado se comprometa a someterse a determinadas reglas de conducta que en el balance integral de la cuestión y de las cosas a las que se podría arribar por el otro camino, es una mejor respuesta, es una mejor solución”, sostuvo Neumann.

Y agregó: “La palabra solución está mal porque esto no es una solución para nada y para nadie, pero es una mejor respuesta, se obtiene un mejor resultado con su utilización, porque implica el compromiso de parte de la persona imputada a cumplir una serie de cuestiones”.

Uno de los puntos centrales de la resolución fue la modificación de las reglas de conducta propuestas originalmente. El magistrado consideró que el taller que había sido acordado por las partes no resultaba suficiente para las características del conflicto. Se trataba de una capacitación denominada “Características Psicoemocionales de Niños, Niñas y Adolescentes y Estilos de Crianza para el acompañamiento de su desarrollo desde una perspectiva de derechos de las infancias”, dictada por la Fundación Scout.

Para Neumann, ese taller no abordaba específicamente la situación planteada en el expediente. “La arista relacionada con que la niña es una persona con discapacidad. Y eso también tiene que ser cubierto, me parece a mí, por las herramientas que se adopten a efectos de incorporar nuevos patrones de conducta o nuevas formas de comportamiento de parte de la persona probada”, afirmó.

Por ese motivo, desde el Juzgado se tomó contacto con el Observatorio de Discapacidad del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a cargo de la licenciada Lucía Burundarena. Desde ese organismo se informó sobre la posibilidad de realizar un taller vinculado específicamente con discapacidad y con la relación de adultos con niños y niñas que padecen TDA.

Además del taller sobre discapacidad, Neumann reemplazó las tareas de utilidad pública y la capacitación originalmente propuesta por dos talleres de la Fundación FEPAIS: “Taller de reflexiones sobre derechos en niños y adolescencia” y “Taller de convivencia y responsabilidad social”.

La resolución también estableció una prohibición de contacto con la niña y sus padres. La prohibición se extiende además a realizar menciones sobre la niña, sus padres o el caso en cualquier contexto.

Según explicó el magistrado, ambos se dictan conjuntamente durante cinco lunes consecutivos, de 18 a 20 horas, con una duración total de diez horas. El contenido incluye cuestiones vinculadas con los derechos de niños, niñas y adolescentes, el interés superior, la responsabilidad frente a la vulneración de derechos, alternativas no violentas frente a conflictos, diálogo, empatía, construcción de vínculos y responsabilidad social.

El juez justificó el cambio de las reglas de conducta en la necesidad de que las medidas tengan relación concreta con el conflicto investigado. “Creo que la imposición de estos dos talleres junto, por supuesto, con la prohibición de contacto absoluto y de realizar cualquier tipo de comentario por cualquier medio, de manera verbal, en redes sociales, a terceras personas, en medios de comunicación o en medios comunitarios, en comunidades educativas o en donde fuera a la niña B., no solo a ella, sino también a esta causa, a este conflicto, a sus padres o a cualquier circunstancia adyacente, creo que es una respuesta más adecuada para este conflicto”, sostuvo.

La resolución también estableció una prohibición de contacto con la niña y sus padres. La prohibición se extiende además a realizar menciones sobre la niña, sus padres o el caso en cualquier contexto.

El juez ordenó que la Secretaría de Ejecución controle el cumplimiento de las reglas y remita informes bimestrales sobre su evolución. El último informe deberá enviarse un mes antes del vencimiento del plazo de la suspensión.



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