15 de Octubre de 2026
Edición 7558 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 16/10/2026
Diario Judicial

Pepsico la hizo frita

La Corte desestimó un recurso del Municipio de San Carlos de Bariloche y dejó firme la sentencia que anuló la pretensión de cobrarle derechos de publicidad a PepsiCo a través de una empresa privada.

(Foto de Srattha Nualsate en Pexels)

La Corte Suprema de Justicia dejó firme un fallo al desestimar una queja presentada por la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, en el marco de un expediente en el que se discutió si una comuna puede delegar en una firma privada la verificación y determinación de impuestos o si, por el contrario, se trata de una atribución exclusiva e indelegable del sector público.

La causa se originó a partir del reclamo planteado por Pepsico Argentina SRL frente a una deuda tributaria que el municipio intentaba cobrarle en concepto de derechos de publicidad y propaganda por los periodos 2016 a 2018. Frente a esta exigencia, la empresa cuestionó el procedimiento.

Según argumentó la magistratura provincial, los actos carecían de validez legal debido a que "si esas deudas habían sido labradas por personal que no eran funcionarios, carecían de valor como instrumento público".

La justicia local interpretó la normativa vigente y concluyó que el municipio no contaba con la facultad de transferir tales atribuciones a un privado, determinando que "resultaba ilegítima la determinación tributaria llevada a cabo".

Luego, el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro confirmó la nulidad de las resoluciones de cobro interpuestas contra la firma. Según argumentó la magistratura provincial, los actos carecían de validez legal debido a que "si esas deudas habían sido labradas por personal que no eran funcionarios, carecían de valor como instrumento público".

Ante esa decisión, el Municipio de San Carlos de Bariloche interpuso un recurso extraordinario federal. Sin embargo, la pretensión fue rechazada y la Comuna recurrió en queja ante el Máximo Tribunal. 

Con la firma de los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, la Corte declaró inadmisible la presentación. "El recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)", indicó la sentencia.

En un voto individual, el ministro Ricardo Lorenzetti sumó una fundamentación expresa para delimitar los alcances doctrinarios del pronunciamiento. Remitiéndose al antecedente de la causa "Vidal", el magistrado advirtió que "cabe poner de relieve -a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de los fallos de la Corte Suprema- que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida".



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