14 de Octubre de 2026
Edición 7557 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 15/10/2026
Diario Judicial

A revisar si hubo discriminación

La Corte Suprema ordenó que los tribunales tucumanos reexaminen si un trabajador de salud no registrado fue despedido por ser portador de VIH. Los supremos cuestionaron que se haya ignorado "un planteo serio"

(Foto de Artem Podrez)

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto un fallo de los tribunales de Tucumán y ordenó que se analice nuevamente si el despido de un trabajador de salud no registrado estuvo motivado por su condición de portador de VIH.

La resolución, firmada por los jueces Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y Carlos Rosenkrantz, consideró arbitraria la decisión local por omitir prueba decisiva y no abordar de manera adecuada el planteo de discriminación.

En su fallo, la Corte Suprema destacó que la empleadora negó siempre la existencia de la relación laboral, que finalmente quedó acreditada, y que el despido fue contemporáneo al momento en que profesionales del sanatorio comunicaron los resultados de los análisis realizados en su propio laboratorio.

El caso se originó cuando el hombre demandó al sanatorio al sostener que había prestado servicios desde julio de 2010 sin registración. En junio de 2012 se le realizaron estudios médicos prelaborales a pedido de la empresa. La relación se extinguió en septiembre de ese mismo año, de manera contemporánea a la comunicación de los resultados de los análisis.

Según el trabajador, el diagnóstico era VIH positivo; la empleadora alegó hepatitis B.

La Sala III de la Cámara del Trabajo de Tucumán hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la empresa al pago de haberes adeudados y diferencias salariales, pero la absolvió de las indemnizaciones por antigüedad, registración irregular y daños por trato discriminatorio.

La Suprema Corte de Justicia de Tucumán rechazó el recurso del trabajador y compartió el criterio de que el vínculo se había extinguido por despido indirecto con causa, fundado en el silencio de la empleadora ante los requerimientos de registración y aclaración de la situación laboral.

En cuanto a la discriminación, sostuvo que no se había acreditado el conocimiento previo y efectivo del empleador sobre la condición de VIH del trabajador.

En su fallo, la Corte Suprema destacó que la empleadora negó siempre la existencia de la relación laboral, que finalmente quedó acreditada, y que el despido fue contemporáneo al momento en que profesionales del sanatorio comunicaron los resultados de los análisis realizados en su propio laboratorio.

El fallo subrayó especialmente la declaración de una testigo del área preocupacional, quien afirmó: “Yo descubro que él tiene VIH porque tengo el análisis en mis manos; yo manejaba el análisis de los prelaborales”.

Al respecto, los supremos señalaron que "el tribunal ignoró un planteo serio sobre la existencia de una conducta discriminatoria del empleador, basado en que la desvinculación
laboral fue contemporánea al momento en que profesionales del sanatorio demandado le comunicaron al accionante los resultados de sus análisis"

El máximo tribunal señaló que el fallo recurrido “no tomó en cuenta esa declaración, negando incluso su existencia” y omitió evaluar una prueba decisiva, además de no responder de manera adecuada a los agravios sobre la conducta discriminatoria.

La Corte consideró que esta omisión incurrió en arbitrariedad y afectó las garantías constitucionales invocadas, por no" evaluar prueba decisiva y brindar respuesta a
ciertos agravios del actor que resultaban dirimentes para la solución del litigio"

Por ello, hizo lugar al recurso de hecho, declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia de la Corte provincial y ordenó que la causa volviera al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento que analice esas pruebas y el planteo de discriminación.

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