
La Corte Suprema de Justicia de la Nación falló a favor de YPF en su demanda contra la provincia de Chubut por discriminación fiscal en el cobro del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (ISIB).
Con los votos de los supremos Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, el máximo tribunal declaró inválida la pretensión provincial de incluir en la base imponible del tributo los ingresos obtenidos por la exportación de productos hidrocarburíferos extraídos en su territorio pero industrializados fuera de él.
La Corte concluyó en que “no pueden las provincias invocar la titularidad territorial para poner trabas de índole alguna a las actividades que en sustancia se vinculan al tráfico interprovincial e internacional”.
El caso se centró en determinar si Chubut podía gravar la totalidad de la producción de petróleo de YPF obtenida en la provincia y trasladada a otras jurisdicciones sin facturar allí. La sentencia consideró que dicha práctica viola las normas constitucionales que protegen el libre comercio interprovincial.
La causa se originó cuando YPF promovió una acción declarativa de certeza contra la Provincia del Chubut para que se declare la invalidez del criterio con el cual la provincia le exige que incluya en la base imponible del ISIB aquellos ingresos que obtiene por la exportación de productos hidrocarburíferos que extrae en esa jurisdicción e industrializa fuera de ella.
La provincia pretendía gravar la totalidad de la producción de petróleo obtenida en su territorio, aun cuando el producto fuera posteriormente exportado, bajo el argumento de que no se había “facturado” dentro de la jurisdicción.
Sin embargo, la propia provincia reconocía que las operaciones de exportación de petróleo (crudo o industrializado) no se encuentran alcanzadas por el impuesto local cuando todo el proceso ocurre dentro de Chubut. Esta diferencia de trato generó el reclamo de YPF.
El caso se resolvió íntegramente en instancia originaria ante la Corte Suprema, sin intervención de tribunales inferiores, conforme a lo previsto en la Constitución Nacional.
La Corte concluyó en que “no pueden las provincias invocar la titularidad territorial para poner trabas de índole alguna a las actividades que en sustancia se vinculan al tráfico interprovincial e internacional”.