28 de Agosto de 2026
Edición 7525 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 31/08/2026
Diario Judicial

No se cobra de manera anticipada

La Corte Suprema ordenó mantener la vigencia de una medida cautelar contra Misiones por la retención, percepción y pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos equivalente al 30718% de la obligación definitiva o a 307 años de impuesto adelantado.

(Foto de Kindel Media en Pexels)

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró su competencia originaria en la demanda de Establecimiento Las Marías contra la Provincia de Misiones y ratificó una medida cautelar que suspende, respecto de esa empresa, los regímenes de retención, percepción y pago a cuenta del impuesto sobre los Ingresos Brutos cuestionados por la yerbatera.

La firma, con sede en Corrientes, promovió una acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra las resoluciones generales 3/1993, 35/2002, 56/2007 y 1/2010 de la Agencia Tributaria de Misiones, y sus modificatorias.

Sostuvo que esas normas se oponen a los artículos 17, 19, 28, 31, 75 incisos 13 y 18, 122 y 126 de la Constitución Nacional.

El tribunal señaló que debe dilucidarse si la pretensión fiscal implica una extralimitación territorial de la potestad provincial, al gravar con anticipos ingresos derivados de la actividad exportadora desarrollada en otras jurisdicciones, y si el régimen afecta la libre circulación de mercaderías, la regulación del comercio interprovincial y la prohibición de aduanas interiores.

Según la presentación, los pagos a cuenta mensuales ascienden a $597.643.467, unos $7.171.721.605 al año, frente a una estimación anual del impuesto de $23.347.296. Esa diferencia, indicó la actora, equivale al 30.718% de la obligación definitiva, o a 307 años de impuesto adelantado, un plazo que supera los 99 años de duración social previstos en su estatuto.

La compañía relató que contó con certificados de exclusión hasta el 31 de marzo de 2025 y que, pese a haber pedido la renovación en término, no obtuvo respuesta del fisco provincial, con el consiguiente saldo a favor de difícil recupero.

También señaló que el esquema recaudatorio le impide cumplir inversiones comprometidas en el régimen de promoción de emprendimientos yerbateros de Corrientes y que interferiría con el régimen de ingreso y liquidación de divisas del Banco Central.

En junio de 2025, el Juzgado Federal de Paso de los Libres hizo lugar a una cautelar: ordenó a la Agencia Tributaria misionera suspender la aplicación de las resoluciones impugnadas respecto de Las Marías y abstenerse de impedir el ingreso a la provincia de bienes remitidos por la empresa por falta de pago de anticipos. Más tarde, ese tribunal entendió que la causa correspondía a la competencia originaria de la Corte.

El 3 de julio de 2025, el Superior Tribunal de Justicia de Misiones suspendió aquella cautelar hasta que se expidiera el máximo tribunal nacional.

Con las firmas de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, la Corte consideró que la cuestión federal es predominante.

El tribunal señaló que debe dilucidarse si la pretensión fiscal implica una extralimitación territorial de la potestad provincial, al gravar con anticipos ingresos derivados de la actividad exportadora desarrollada en otras jurisdicciones, y si el régimen afecta la libre circulación de mercaderías, la regulación del comercio interprovincial y la prohibición de aduanas interiores.

"Los términos de la demanda y la efectiva sustancia del pleito demuestran que la cuestión planteada exige dilucidar si la pretensión fiscal –fundada en las resoluciones impugnadas– implica una extralimitación territorial de la potestad fiscal de la provincia, al imponer anticipos que incluirían ingresos de la empresa derivados de la actividad exportadora desarrollada en otros estados provinciales", explicaron los supremos, "y si afecta de manera efectiva la libre circulación de las mercaderías, la regulación del comercio interprovincial y la prohibición de aduanas interiores (arts. 9° a 12 y 75, inciso 13, de la Constitución Nacional; arg. Fallos: 345:1070)", agregaron.

En consecuencia, avocó la causa, corrió traslado de la demanda a Misiones por 60 días, desestimó la citación de Corrientes como tercero -pese a que esa provincia se presentó y adhirió al reclamo- y mantuvo vigente la cautelar del 4 de junio de 2025.

La Corte dispuso que Misiones y su Agencia Tributaria den cumplimiento a esa decisión y la comuniquen de modo fehaciente a entidades financieras y a los agentes de retención y percepción.

La sentencia no resuelve el fondo. Queda pendiente que la provincia conteste y que el tribunal determine el alcance de los anticipos provinciales sobre una empresa cuya operatoria se proyecta más allá de Misiones.

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