04 de Diciembre de 2025
Edición 7349 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/12/2025

Fumate el impuesto

El Máximo Tribunal revocó una sentencia que había declarado la inconstitucionalidad de los artículos 103, 104 y 106 de la Ley 27.430 con relación a Tabacalera Sarandí S.A. El fallo destacó la finalidad extrafiscal de la norma para reducir el consumo de tabaco y proteger la salud de la población.

(Foto de Karyna Panchenko)

La Corte Suprema de Justicia se pronunció finalmente en la causa "Tabacalera Sarandí S.A. c/ EN – AFIP – DGI s/ proceso de conocimiento" vinculada al “Impuesto al Tabaco".

En el caso, la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó parcialmente la sentencia del juez de primera instancia, en tanto había declarado la inconstitucionalidad de los artículos 103, 104 y 106 de la Ley 27.430 con relación a Tabacalera Sarandí S.A.

El Tribunal consideró que el impuesto mínimo importaba el establecimiento de una carga tributaria que, en el plano nominal, se aplicaba a la totalidad de los cigarrillos del mercado (premium, baratos y ultrabaratos) pero, en los hechos, solamente incidía en aquellos que tenían precios de venta inferiores al denominado "Precio de Equiparación o Igualación", esto es, aquel que garantizaba que el importe ad valorem equiparase al impuesto mínimo fijo.

Agregó, en este sentido, que el Congreso de la Nación había justificado su proceder en la finalidad “extrafiscal” para homogenizar los precios del mercado para evitar el riesgo de sustitución y disminuir el consumo de un bien perjudicial para la salud, pero que las modificaciones incorporadas en el artículo 15 de la Ley de Impuestos Internos importaron un trato desigual y más gravoso para los productos baratos y ultra baratos - el segmento donde compiten pymes como TSSA— que tenían menor incidencia en términos de unidades vendidas.

Contra esa sentencia, el Fisco Nacional y Massalin Particulares S.R.L. interpusieron sendos recursos extraordinarios, que fueron concedidos por existir cuestión federal y denegados por la causal de arbitrariedad.

En este escenario, el Máximo Tribunal recordó que para que la tacha de confiscatoriedad pueda prosperar “es necesaria la demostración de que el gravamen cuestionado excede la capacidad económica o financiera del contribuyente”, pero que en el caso la afectación del derecho de propiedad no resultaba palmaria. 

 

Asimismo, la Corte recordó que el Congreso posee amplias facultades para establecer impuestos con fines recaudatorios y regulatorios, siempre que no infrinjan principios constitucionales, y que el control judicial se limita a casos de irrazonabilidad o discriminación manifiesta.

 

Según se desprende de la prueba pericial contable, al firma no había logrado acreditar de manera completa y concluyente la inviabilidad de la industria o actividad comercial de la actora así como tampoco se logró demostrar la eventual pérdida de mercado por la aplicación del impuesto.

Asimismo, la Corte recordó que el Congreso posee amplias facultades para establecer impuestos con fines recaudatorios y regulatorios, siempre que no infrinjan principios constitucionales, y que el control judicial se limita a casos de irrazonabilidad o discriminación manifiesta. 
Al respecto, los supremos explicaron que las normas impugnadas poseen un andamiaje que se sustenta en dos pilares bien diferenciados pero que se encuentran inescindiblemente ligados, uno netamente impositivo y con finalidad recaudatoria, y otro de orden extrafiscal.

En cuanto a este último, la Corte destacó que la normativa impugnada se ajusta a las mejores prácticas que sugiere la Organización Mundial de la Salud (OMS) en materia de política de impuestos al tabaco, que encuentran consenso internacional y que buscan disuadir el consumo del tabaco por medio de diversas herramientas de política fiscal. 



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