
La Corte Suprema rechazó un planteo de la firma Alpargatas S.A.I.C. y ratificó que el pago de la tasa de justicia corresponde íntegramente a quien inicia la demanda, aun cuando las costas del juicio se distribuyan en el orden causado.
La causa “Alpargatas S.A.I.C. c/ Santa Fe, Provincia de s/ acción declarativa de certeza” llegó al Máximo Tribunal luego de que la empresa interpusiera un recurso de reposición contra una intimación para liquidar y abonar la tasa de justicia correspondiente.
En el caso, la firma pidió que el monto se redujera en un 50%, argumentando que, según el acuerdo homologado en el expediente, las costas debían ser soportadas por su orden.
La sentencia señaló así que la ley solo reconoce la posibilidad de repetir lo que se pague, pero no libera a la actora de ese pago aun cuando se haya determinado la proporción en la que se deben afrontar las costas del proceso.
Sin embargo, la Corte recordó que el hecho imponible que origina la obligación de pagar la tasa de justicia es la prestación de un servicio por parte del órgano jurisdiccional respecto de la pretensión deducida y que pesa sobre quien inicia las actuaciones la carga de afrontarla, más allá de que la interesada pueda reclamarle a su contraria el reintegro de las sumas pagadas y que sea ella quien la soporte en definitiva en la proporción que corresponda.
La sentencia señaló así que la ley solo reconoce la posibilidad de repetir lo que se pague, pero no libera a la actora de ese pago aun cuando se haya determinado la proporción en la que se deben afrontar las costas del proceso. De este modo, el Máximo Tribunal decidió rechazar el recurso de reposición e intimar a la actora a que, dentro del plazo de cinco días, abone la tasa de justicia faltante.