La Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil -integrada por Sebastián Picasso, Carlos A. Calvo Costa y Ricardo Li Rosi- le impuso las costas de ambas instancias a un hombre, quien demandó a un fabricante por una caja de bombones en mal estado.
El caso regresó al tribunal luego de que la Corte Suprema hiciera lugar a la queja del demandante, declarara parcialmente procedente su recurso extraordinario y “dejara sin efecto la sentencia apelada en lo concerniente a la imposición de costas al consumidor actor”, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento.
En el fallo de origen —dictado el 6 de julio de 2020— el juez de grado había hecho lugar parcialmente a la demanda promovida contra Puerto Cacao S.A., al tener por demostrado que “el 5/9/2017, el actor adquirió un producto (caja de bombones) que no estaba en buen estado de conservación ni en condiciones de ser consumida”. Sin embargo, la Sala D revocó la sentencia en 2021 y rechazó la demanda “en su totalidad”, imponiendo las costas al actor por resultar vencido.
Al reexaminar la cuestión, la Sala A destacó la doctrina sentada por la Corte en el precedente “ADDUC y otros”, según la cual la interpretación de los artículos 53 y 55 de la Ley 24.240 permite sostener que “el Congreso Nacional ha tenido la voluntad de eximir a quienes inician una acción en los términos de la Ley de Defensa del Consumidor del pago de las costas del proceso”.
En consecuencia, el tribunal decidió “imponer las costas de ambas instancias al actor”, pero aclaró expresamente que, pese a estar condenado en costas, el actor “goza del beneficio de gratuidad y, por ende, está -al menos, por el momento- exento de su pago”.
“La imposición de costas tiene por finalidad determinar quién tiene que satisfacer los desembolsos que las partes debieron realizar durante el proceso, mientras que el beneficio de justicia gratuita es un instituto que se limita a la exención del pago de dichos gastos. Por ende, resulta claro que la regulación del beneficio en favor del consumidor presupone la posible existencia de una condena en costas, de la cual este quedaría exento”, aclaró.
Recordó que, según el artículo 68 del Código Procesal, las costas deben recaer en la parte vencida “salvo casos excepcionales”, y destacó que la demanda fue rechazada porque “no se encontraba probado el presupuesto fáctico en que fundó su reclamo”, citando el criterio de la Sala D, que había concluido que “no se ha verificado que, en la fecha indicada en la demanda, el alimento presuntamente consumido se encontrase en mal estado”.
En consecuencia, el tribunal decidió “imponer las costas de ambas instancias al actor”, pero aclaró expresamente que, pese a estar condenado en costas, el actor “goza del beneficio de gratuidad y, por ende, está -al menos, por el momento- exento de su pago”.