En los autos "Falabella, Liliana Beatriz y otros c/ Kallinikos, Panagiotis s/ daños y perjuicios (acc. trán. c/ les. o muerte)", la Corte Suprema dejó sin efecto un fallo de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que había reducido cerca de un 60% los montos indemnizatorios otorgados en primera instancia en concepto de valor vida y daño moral a la esposa y a los hijos de un hombre fallecido en un accidente de tránsito en agosto de 2015.
En el caso, la Alzada había decidido meter tijera en los rubros económicos fijados por el juez de grado y modificar el régimen de intereses aplicable. Sin embargo, al acudir en queja ante el Máximo Tribunal tras la denegación del recurso extraordinario, la familia demandante objetó que la Cámara incurrió en un recorte extremo sin motivación suficiente, limitándose a consignar fórmulas genéricas.
Con el voto de los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, el Máximo Tribunal remarcó que si bien los criterios de cuantificación pertenecen al derecho común y a los jueces de la causa, ello no impide invalidar pronunciamientos cuando presentan "déficits de fundamentación de una entidad tan significativa que vulnera el derecho a obtener una sentencia fundada en ley (artículos 17 y 18 de la Constitución Nacional)".
La sentencia hizo especial hincapié en que "es arbitraria la reducción significativa de la indemnización sin dar fundamentos suficientes", citando el antecedente "Grippo". Según advirtieron los jueces de la Corte, la alzada ponderó formalmente cuestiones como la edad de la víctima, su expectativa de vida, sus ingresos y las cargas del hogar, pero "tras enunciar tales parámetros, el tribunal se limitó a fijar los nuevos montos indemnizatorios sin explicar de qué modo esos factores condujeron a la reducción dispuesta".
Para la Corte, el razonamiento exige superar los dogmatismos: "Las sentencias deben seguir un procedimiento argumentativo y no consistir en meras afirmaciones dogmáticas que no explican el modo en que se llega a la conclusión, exigencia derivada de la garantía del debido proceso".
En esa misma línea argumental, los supremos remarcaron que la Cámara "tampoco cuestionó de manera concreta la cuantificación efectuada en la sentencia de primera instancia ni identificó error alguno en los parámetros utilizados por el juez", incurriendo en una deficiencia similar al momento de recortar el daño moral mediante meras referencias abstractas.
Para la Corte, el razonamiento exige superar los dogmatismos: "Las sentencias deben seguir un procedimiento argumentativo y no consistir en meras afirmaciones dogmáticas que no explican el modo en que se llega a la conclusión, exigencia derivada de la garantía del debido proceso". Por último, añadieron q¿que "una adecuada tutela resarcitoria exige abandonar parámetros puramente abstractos y correlacionar los conceptos evaluados con las constancias de la causa".