La Sala V de la Cámara de Apelaciones del Trabajo revocó la sentencia de primera instancia y consideró ajustado a derecho el despido indirecto de una trabajadora que había recibido el alta médica con indicación de tareas livianas.
En el caso, la trabajadora cuestionó el rechazo de su reclamo por despido, mientras que la empresa discutió, entre otros puntos, el pago del salario de septiembre de 2016 y la indemnización prevista por el artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Según se desprende de la causa, la mujer había ingresado a la firma demandada el 14 de diciembre de 2013 como vendedora y desde abril de 2016 se encontraba con licencia médica luego de haber sido intervenida quirúrgicamente en dos oportunidades por endometriosis. El 14 de septiembre de ese año obtuvo el alta médica con prescripción de tareas livianas y sostuvo que comunicó esa situación a la empresa.
La empleadora, en cambio, sostuvo que el alta no era suficiente para que pudiera volver a trabajar porque establecía restricciones vinculadas con los esfuerzos y la permanencia de pie, por lo que consideró que no correspondía realizar un control médico y negó que hubiera existido una negativa de tareas.
Pero el camarista Gabriel de Vedia, cuyo voto encabezó el acuerdo, señaló que de la propia contestación de demanda surgía el reconocimiento de los certificados médicos presentados por la trabajadora. “Estas manifestaciones determinan el reconocimiento de su accionar y la falta de dación de tareas por discrepar con el diagnóstico médico y con el alta otorgada por el médico tratante de la trabajadora”, sostuvo la sentencia
La propia demandada había reconocido que no hizo ese control y, en consecuencia el Tribunal concluyó que la negativa a otorgar tareas compatibles con el alta médica y el incumplimiento salarial configuraron una injuria de suficiente gravedad.
Para la Alzada, la empresa podía discrepar con el diagnóstico, pero no podía simplemente impedir el regreso de la trabajadora sin recurrir a un control médico. “Frente al alta médica otorgada la demandada sólo podía impedir su regreso si contaba con una causa objetiva que así lo justificara”, afirmó De Vedia y agregó que, de lo contrario, se incumplía la obligación de otorgar ocupación efectiva prevista en los artículos 78 y 212 de la LCT.
El camarista explicó en ese punto que "si bien es cierto que la demandada pudo considerarse con derecho a discrepar con el diagnóstico, no lo es menos que descansó en el hecho de negar su reincorporación sin
acudir a un control médico a instancias de su parte. Es más, decidió no abonar el salario de la trabajadora sin contemplar que era ella quien no permitía su desempeño, conforme los parámetros aludidos por su médico tratante"
Los jueces laborales remarcaron que la empresa podía haber asignado tareas compatibles con el estado de salud de la trabajadora o, en su defecto, haber solicitado un control médico mediante una empresa de medicina laboral.
La propia demandada había reconocido que no hizo ese control y, en consecuencia el Tribunal concluyó que la negativa a otorgar tareas compatibles con el alta médica y el incumplimiento salarial configuraron una injuria de suficiente gravedad.