En los autos "Ortiz, Martín Adrián c/ Provincia ART SA s/ accidente – ley especial”, la Corte Suprema hizo lugar a una queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto una sentencia de la Cámara Nacional del Trabajo que había reducido el monto de una indemnización por enfermedad profesional.
El caso llegó al Máximo Tribunal -integrado por Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti- luego de que la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificara parcialmente una sentencia de primera instancia que había admitido la demanda por enfermedad profesional.
La Cámara laboral había considerado que la primera manifestación invalidante ocurrió el 29 de junio de 2014 y que, por tratarse de una contingencia anterior a la entrada en vigencia de la Ley 27.348, no correspondía aplicar la modificación del artículo 12 de la Ley de Riesgos del Trabajo que contempla la actualización mediante RIPTE. Con ese criterio, fijó el ingreso base mensual en $10.432,03 y la condena en $207.643,75, más el adicional del 20 por ciento previsto por la Ley 26.773.
El trabajador cuestionó la decisión y sostuvo, entre otros argumentos, que la Cámara había dejado sin efecto un aspecto de la sentencia de primera instancia que no había sido cuestionado por la ART: la declaración de inconstitucionalidad del artículo 12 de la LRT en su redacción original.
También planteó que la decisión había generado una “escandalosa licuación del crédito laboral”, ya que la jueza de grado había cuantificado la indemnización en $3.772.203,97 y, con los intereses, había llegado a $5.582.860. La Cámara, en cambio, había fijado la reparación tarifada en $207.643,75, que con la aplicación de la tasa del 6 por ciento anual alcanzaba $306.870.
El dictamen del procurador fiscal, que la Corte compartió, consideró que el recurso debía ser habilitado por la arbitrariedad de la sentencia. Según explicó, la jueza de primera instancia había considerado acreditada una incapacidad física, parcial, permanente y definitiva del 13% de la total obrera.
Además, había entendido que aplicar el artículo 12 de la LRT, en su versión original, sin ningún mecanismo de actualización de las remuneraciones, llevaba a una indemnización que no representaba adecuadamente la pérdida de capacidad de ganancia del trabajador. Por ese motivo, había declarado la inconstitucionalidad de la norma y utilizado la variación del índice RIPTE desde la primera manifestación invalidante para actualizar el ingreso base mensual.
Así, el dictamen concluyó que el pronunciamiento de la Cámara resultaba descalificable porque “solo reconoce un fundamento aparente”, al haberse apartado de las constancias de la causa y no haber tratado adecuadamente los términos en que había sido planteada la controversia.
El procurador también puso el foco en que la ART no había cuestionado esa declaración de inconstitucionalidad. “La demandada omitió cuestionar la tacha de invalidez constitucional del artículo 12 de la LRT”, sostuvo y señaló que la Cámara terminó revocando la decisión de primera instancia sobre la base de una cuestión distinta: la aplicación temporal de la Ley 27.348.
Para el dictamen, la sentencia de grado no había aplicado retroactivamente esa reforma, sino que había declarado inconstitucional el artículo 12 de la Ley 24.557 en su redacción original porque no contemplaba un mecanismo de actualización del ingreso base mensual.
Así, el dictamen concluyó que el pronunciamiento de la Cámara resultaba descalificable porque “solo reconoce un fundamento aparente”, al haberse apartado de las constancias de la causa y no haber tratado adecuadamente los términos en que había sido planteada la controversia.