La Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la nulidad de un acuerdo transaccional celebrado entre una trabajadora y su empleadora al considerar que la suma pactada no representaba una justa composición de los derechos e intereses involucrados.
La causa “Climurk Pamela Nazarena Beatriz c/ Implatel S.A. s/ despido”, llegó a la Alzadaa raíz de los recursos presentados por ambas partes contra la sentencia de primera instancia. La demandada cuestionó, entre otros puntos, la nulidad del acuerdo celebrado ante la Delegación Regional La Matanza del Ministerio de Trabajo bonaerense.
La jueza María Claudia Jueguen, cuyo voto fue acompañado por su colega Leonardo J. Ambesi, recordó que el artículo 15 de la Ley de Contrato de Trabajo permite celebrar acuerdos liberatorios, pero exige la intervención de la autoridad administrativa o judicial y un control sustancial sobre lo convenido. "La ausencia de ese control sustancial -no meramente formal- torna inválido el acto, cualquiera sea la denominación que se le asigne”, dijo.
Una de las cuestiones fue la remuneración que efectivamente percibía la trabajadora. Los jueces tuvieron en cuenta los testimonios de cuatro personas que habían trabajado con ella. Según la sentencia, los relatos coincidieron en que una parte del salario era abonada por fuera del recibo, en efectivo, en la sede de la empresa ubicada en San Justo.
Por último, la Sala rechazó el pedido de la actora para que se regularan por separado los honorarios correspondientes a la actuación de su abogado ante el SECLO. Según explicó la Cámara, cuando en esa instancia administrativa no se arriba a un acuerdo, las tareas realizadas allí quedan contempladas en los honorarios fijados por la actuación judicial.
Aunque tres de los cuatro testigos tenían juicios pendientes contra la demandada por situaciones similares, los vocales entendieron que la coincidencia sobre el mecanismo, el lugar y la modalidad de los pagos permitía considerar acreditado ese aspecto.
El Tribunal concluyó que la remuneración normal y habitual de la trabajadora ascendía a $65.000, mientras que para el acuerdo se había tomado como base una suma de $50.706,29. El acuerdo contemplaba un pago de $300.000, pero para la Cámara ese monto no representaba una justa composición porque no alcanzaba a cubrir las diferencias indemnizatorias que correspondían al considerar la remuneración real.
Por último, la Sala rechazó el pedido de la actora para que se regularan por separado los honorarios correspondientes a la actuación de su abogado ante el SECLO. Según explicó la Cámara, cuando en esa instancia administrativa no se arriba a un acuerdo, las tareas realizadas allí quedan contempladas en los honorarios fijados por la actuación judicial.