La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo rechazó el pedido de una empresa para cancelar una condena en cuotas mensuales sin la conformidad de la parte actora
Dictada la condena, la firma solicitó fraccionar el pago amparándose en la nueva normativa
El nuevo artículo 277 de la Ley de Contrato de Trabajo establece que las sentencias judiciales condenatorias contra grandes empresas podrán ser canceladas hasta en un máximo de seis cuotas mensuales consecutivas y que, en el caso de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, el pago podrá realizarse hasta en doce cuotas.
"El trabajador es sujeto de preferente tutela constitucional y los créditos derivados del contrato de trabajo poseen, por regla, carácter alimentario. Sin embargo, el régimen examinado invierte esa directriz: atribuye al deudor incumplidor una facilidad financiera que no poseía antes del juicio y coloca sobre el trabajador la carga de financiarlo después de haber debido litigar para obtener el reconocimiento de su derecho", añadió la sentencia.
Catani sostuvo que la normativa, en cuanto faculta al condenado a imponer al trabajador acreedor, sin su conformidad, el pago fraccionado de una sentencia judicial, "vulnera" los artículos 14, 14 bis, 16 y 17 de la Constitución Nacional, así como las garantías de tutela judicial efectiva reconocidas por el artículo 18 de la Constitución Nacional y el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
"El trabajador es sujeto de preferente tutela constitucional y los créditos derivados del contrato de trabajo poseen, por regla, carácter alimentario. Sin embargo, el régimen examinado invierte esa directriz: atribuye al deudor incumplidor una facilidad financiera que no poseía antes del juicio y coloca sobre el trabajador la carga de financiarlo después de haber debido litigar para obtener el reconocimiento de su derecho", añadió la sentencia.
En tanto, la jueza García Vior argumentó que el texto legal no concede una facultad unilateral al deudor, sino que establece un tope para los acuerdos entre partes durante la ejecución, manteniendo el principio general de integridad del pago
Para la camarista, "no cabe adentrarse al análisis del planteo que con base constitucional formulara la parte actora y desestimar el recurso interpuesto por la accionada contra la resolución el 15/4/26 en tanto para disponer de los pagos como lo ha hecho, requería, necesariamente, del acuerdo de su contraparte".
Por su parte, la jueza Vázquez votó por confirmar el rechazo bajo el criterio de que el régimen de la Ley 27.802 no resultaba aplicable a créditos nacidos antes de su entrada en vigencia. La magistrada luego adhirió a la postura de Catani para consolidar la mayoría de fundamentos.