28 de Agosto de 2026
Edición 7525 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 31/08/2026
Diario Judicial
Fallo dividido

Liquidez mata "cómodas cuotas"

En un caso clave para la reforma laboral, la Cámara del Trabajo le puso un freno a una empresa que pretendía abonar una indemnización por despido en cuotas. Consideró que la modificación introducida por la ley 27.802 al art. 277 de la LCT "no resultaba temporalmente aplicable al crédito", generado previo a la reforma.

(Foto de Aukid phumsirichat en Pexels)

La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo rechazó el pedido de una empresa para cancelar una condena en cuotas mensuales sin la conformidad de la parte actora, en el marco del artículo 277 de la Ley de Contrato de Trabajo, introducido por la Ley 27.802.

Dictada la condena, la firma solicitó fraccionar el pago amparándose en la nueva normativa. La jueza a cargo del Juzgado 56 desestimó el planteo por razones de aplicación temporal, decisión que fue apelada y llevó la causa a la Alzada integrada por Enrique Catani, Gabriela Alejandra Vázquez y Andrea Érica García Vior.

El nuevo artículo 277 de la Ley de Contrato de Trabajo establece que las sentencias judiciales condenatorias contra grandes empresas podrán ser canceladas hasta en un máximo de seis cuotas mensuales consecutivas y que, en el caso de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, el pago podrá realizarse hasta en doce cuotas.

"El trabajador es sujeto de preferente tutela constitucional y los créditos derivados del contrato de trabajo poseen, por regla, carácter alimentario. Sin embargo, el régimen examinado invierte esa directriz: atribuye al deudor incumplidor una facilidad financiera que no poseía antes del juicio y coloca sobre el trabajador la carga de financiarlo después de haber debido litigar para obtener el reconocimiento de su derecho", añadió la sentencia.

Catani sostuvo que la normativa, en cuanto faculta al condenado a imponer al trabajador acreedor, sin su conformidad, el pago fraccionado de una sentencia judicial, "vulnera" los artículos 14, 14 bis, 16 y 17 de la Constitución Nacional, así como las garantías de tutela judicial efectiva reconocidas por el artículo 18 de la Constitución Nacional y el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

"El trabajador es sujeto de preferente tutela constitucional y los créditos derivados del contrato de trabajo poseen, por regla, carácter alimentario. Sin embargo, el régimen examinado invierte esa directriz: atribuye al deudor incumplidor una facilidad financiera que no poseía antes del juicio y coloca sobre el trabajador la carga de financiarlo después de haber debido litigar para obtener el reconocimiento de su derecho", añadió la sentencia.

En tanto, la jueza García Vior argumentó que el texto legal no concede una facultad unilateral al deudor, sino que establece un tope para los acuerdos entre partes durante la ejecución, manteniendo el principio general de integridad del pago

Para la camarista, "no cabe adentrarse al análisis del planteo que con base constitucional formulara la parte actora y desestimar el recurso interpuesto por la accionada contra la resolución el 15/4/26 en tanto para disponer de los pagos como lo ha hecho, requería, necesariamente, del acuerdo de su contraparte".

Por su parte, la jueza Vázquez votó por confirmar el rechazo bajo el criterio de que el régimen de la Ley 27.802 no resultaba aplicable a créditos nacidos antes de su entrada en vigencia. La magistrada luego adhirió a la postura de Catani para consolidar la mayoría de fundamentos.



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