13 de Octubre de 2026
Edición 7556 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 14/10/2026
Diario Judicial

¿Quién le tiene miedo a la perspectiva de género?

La perspectiva de género forma parte del derecho vigente y constituye una herramienta indispensable para alcanzar decisiones judiciales más justas y equitativas. Sin embargo, todavía genera resistencias que exceden el debate jurídico. ¿Por qué una metodología de análisis prevista por nuestro ordenamiento continúa siendo presentada, en algunos casos, como una amenaza para la imparcialidad judicial?

Por:
Sofía
Andrea
Curatolo
Por:
Sofía
Andrea
Curatolo

No son pocos los casos en los que, cuando una jueza aplica la perspectiva de género en causas de violencia, reaparecen las mismas etiquetas de siempre: es una jueza feminista, milita la agenda de género, tiene ideología de género. Esas frases claramente no describen el contenido jurídico de la decisión, por el contrario, funcionan como un atajo para desautorizarla, para correr la discusión del derecho aplicado y llevarla al terreno de la descalificación personal de quien la adopta.

En ocasiones, esas afirmaciones incluso se traducen en pedidos de recusación o en cuestionamientos dirigidos no a la decisión adoptada, sino a la sola utilización de una metodología de análisis expresamente reconocida por el derecho argentino e internacional.

La perspectiva de género tampoco constituye un privilegio interpretativo ni una excepción al principio de igualdad ante la ley. Su función consiste en brindar herramientas para advertir circunstancias que, durante muchísimo tiempo, permanecieron invisibilizadas dentro del proceso judicial.

La discusión merece ser tomada en serio. No porque la perspectiva de género sea incompatible con la imparcialidad judicial, sino precisamente porque ocurre lo contrario.

Aplicar la perspectiva de género no significa prescindir de la prueba, invertir automáticamente la carga probatoria ni mucho menos reemplazar las garantías del debido proceso.

La perspectiva de género tampoco constituye un privilegio interpretativo ni una excepción al principio de igualdad ante la ley. Su función consiste en brindar herramientas para advertir circunstancias que, durante muchísimo tiempo, permanecieron invisibilizadas dentro del proceso judicial.

No reemplaza el razonamiento jurídico, lo complementa. ¿Qué es lo que exige? Que se formulen mejores y de diferente forma las preguntas, identificar contextos relevantes y, principalmente, evitar que los famosos estereotipos, sesgos y prejuicios condicionen la valoración de los hechos -algo que continúa sucediendo hasta la actualidad-. Por eso, más que una respuesta predeterminada, representa una forma jurídicamente conforme los derechos humanos y a la vez más rigurosa de analizar determinados conflictos. 

Tampoco implica, obviamente, resolver siempre en favor de una mujer. Significa reconocer que determinados conflictos se desarrollan en contextos atravesados por desigualdades estructurales, que son históricos, que el derecho no puede ignorar si pretende ofrecer respuestas que intente subsanar esa inequidad.

La imparcialidad judicial nunca consistió en analizar todos los casos exactamente del mismo modo. Consiste en decidir conforme al derecho vigente, nacional, internacional y a las recomendaciones internacionales también, teniendo en cuenta todas las circunstancias relevantes del caso. Entre ellas, cuando corresponda, también aquellas vinculadas con las relaciones de poder, la violencia basada en género y las condiciones de vulnerabilidad que pueden incidir sobre los hechos sometidos a decisión.

Quizás por eso resulte llamativo que la formación en perspectiva de género continúe despertando sospechas que rara vez aparecen respecto de otras especializaciones jurídicas. Nadie supondría que un magistrado (sí, hombre) pierde imparcialidad por conocer profundamente la criminalidad económica, el derecho ambiental,  o el derecho internacional de los derechos humanos. Sin embargo, cuando el conocimiento se refiere a cuestiones de género, todavía persiste la idea de que quien incorpora esa perspectiva abandona la objetividad.  

El Poder Judicial no fortalece su independencia ignorando las desigualdades. Lo hace cuando es capaz de reconocerlas sin renunciar, por ello, al rigor jurídico, al debido proceso y a las garantías que protegen a todas las personas.

Reducir la perspectiva de género a una forma de militancia no sólo desnaturaliza su contenido jurídico. También desalienta la incorporación de herramientas que el propio ordenamiento exige aplicar como nuestra legislación interna ley 26.485, agravantes en Código Penal, la CEDAW y Convención de Belém Do Pará. Cuando el debate deja de centrarse en la corrección de los argumentos para trasladarse a la supuesta ideología de quien decide, el riesgo ya no es únicamente para quienes ejercen la magistratura. Es fundamentalmente para la ciudadanía.

Tal vez allí se encuentre el verdadero desafío. No en discutir si la perspectiva de género debe integrar el razonamiento judicial -una cuestión ampliamente receptada por nuestro ordenamiento-, sino en comprender que constituye una metodología de análisis que permite arribar a decisiones judiciales más completas, más fundadas y, en definitiva, más justas.

El Poder Judicial no fortalece su independencia ignorando las desigualdades. Lo hace cuando es capaz de reconocerlas sin renunciar, por ello, al rigor jurídico, al debido proceso y a las garantías que protegen a todas las personas.

Es por eso que la perspectiva de género no amenaza la imparcialidad. Amenaza la comodidad de quienes nunca tuvieron que revisar la forma en que ejercían el poder. Y cuando una herramienta jurídica obliga a revisar relaciones de poder históricamente naturalizadas, las resistencias son inevitables. La historia del derecho demuestra que toda ampliación de derechos incomodó antes de convertirse en consenso.

¿Entonces quién le tiene miedo a la perspectiva de género? Quienes advierten que esta metodología obliga a revisar relaciones de poder que durante demasiado tiempo fueron consideradas neutrales.        

 

 

Sofía Andrea Curatolo es Abogada, Especialista en Derecho Penal, Doctoranda y Docente de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Se desempeña en el Poder Judicial de la Nación. Miembro de la Asociación Argentina de Profesoras/es de Derecho Penal, Miembro Honoraria del Instituto Dos Advogados Brasileiros y del Foro Argentino de Género, Derechos y Justicia. 


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