El Juzgado de Familia de General Roca privó a un hombre de la titularidad de la responsabilidad parental sobre su hija después de que regresara a Brasil y cortara todo contacto.
Según el expediente, la pareja se conoció en Brasil. Cuatro años después retomaron la relación y convivieron en ese país. Ella quedó embarazada y se mudaron a Río Negro. La convivencia incluyó situaciones de violencia. La hija nació y a los pocos meses ocurrió un episodio de agresión física que llevó a la mujer a terminar la relación.
El hombre volvió a Brasil. Desde entonces la madre quedó a cargo exclusiva de la crianza, con apoyo de su familia.
La jueza señaló que “la ausencia actual del padre en su vida está vulnerando su desarrollo integral, lo cual lejos de beneficiarla la perjudica, pues los tiempos judiciales no son los tiempos de las infancias con lo que hacer lugar a la petición redundará en beneficio pleno de esta niña y su interés superior”.
La mujer intentó mantener el vínculo, pero el padre se alejó progresivamente hasta perder todo contacto. No aportó dinero para alimentos, vestimenta ni otras necesidades básicas. Incluso cuando residió posteriormente en Argentina, no buscó acercarse a la hija.
Esa ausencia impidió completar el trámite de ciudadanía de la niña en otro país, que requería la firma del padre, y generó dificultades para organizar viajes al exterior.
Durante el proceso se realizó un informe social y declararon testigos. El informe confirmó que el padre se alejó cuando la niña tenía aproximadamente tres meses y no asumió obligaciones. La madre se ocupó exclusivamente de los cuidados cotidianos. Incluso, no fue posible localizar al padre para la notificación personal.
La niña fue escuchada en audiencia con la Defensora de Menores y expresó que no tenía vínculo con su padre. En sus primeros años había preguntado por él, especialmente en el jardín de infantes. La madre explicó la situación y buscó acompañamiento terapéutico.
La jueza señaló que “la ausencia actual del padre en su vida está vulnerando su desarrollo integral, lo cual lejos de beneficiarla la perjudica, pues los tiempos judiciales no son los tiempos de las infancias con lo que hacer lugar a la petición redundará en beneficio pleno de esta niña y su interés superior”.
Recordó que la responsabilidad parental incluye derechos y obligaciones para garantizar la protección, el desarrollo y la formación integral del hijo: cuidado, alimentación, educación y acompañamiento.
La privación de la responsabilidad parental es una medida excepcional porque afecta el derecho del niño a mantener vínculos con ambos progenitores.
El Código Civil y Comercial la permite por abandono incluso cuando el hijo permanece con el otro progenitor (artículo 700, inciso b).
El fallo también se apoyó en la Convención sobre los Derechos del Niño —interés superior, derecho a ser escuchado y protección del desarrollo integral— y en la Ley Nacional 26.061 y la Ley Provincial 4109 de protección integral de derechos de niñas, niños y adolescentes.