La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó el rechazo de los planteos de nulidad formulados por la defensa de un hombre, respecto de la declaración testimonial de una persona y de las actas labradas a partir de los dichos de las psicólogas.
El fallo homologó la resolución de primera instancia en el marco de una investigación vinculada a delitos contra la integridad sexual de niñas y niños.
El tribunal recordó que el artículo 140 del mismo código enumera taxativamente los supuestos de nulidad de un acta, como la falta de fecha, de firma del funcionario, secretario o testigos, o de la información prevista para personas ciegas o analfabetas, además de enmiendas no salvadas.
La defensa había apelado el rechazo de sus nulidades, centrando los agravios en la falta de notificación de la fecha en que fue convocado a declarar, y en que las actas confeccionadas por el Ministerio Público Fiscal sobre las declaraciones de las psicológas “presentan alteraciones sustanciales respecto de lo efectivamente acontecido”.
Según la parte, esas circunstancias vulneraban el derecho de defensa en juicio. En esta instancia, la fiscalía general y la Unidad Especializada en la Representación de Niños, Niñas y Adolescentes Víctimas de Delitos en Procesos Penales N° 1 pidieron la confirmación de lo resuelto.
El tribunal recordó que el artículo 140 del mismo código enumera taxativamente los supuestos de nulidad de un acta, como la falta de fecha, de firma del funcionario, secretario o testigos, o de la información prevista para personas ciegas o analfabetas, además de enmiendas no salvadas.
La normativa no exige una transcripción literal de lo declarado o preguntado. Además, el representante del Ministerio Público Fiscal indicó al inicio de cada acta que lo volcado era “en lo sustancial” lo manifestado por las profesionales.
En el sistema Lex-100 se cargaron los soportes audiovisuales de las declaraciones que permiten conocer adecuadamente su contenido. En consecuencia, no se advirtió perjuicio que justificara la invalidez, reiteraron los jueces.
La Sala aplicó el criterio restrictivo de las nulidades procesales y concluyó que no existía afectación de garantía constitucional alguna.